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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (09/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Dictamen Legal N° 2056-2025/OAJE; la Hoja de Gastos s/n de fecha 15 de setiembre de 2025; así como, las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000003461 y N° 0000003532 que garantizan el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar, por cuanto permitirá contar con personal militar capacitado en estándares internacionales, así como intercambiar conocimientos accediendo a nuevas experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, redundando en bene fi cio de la Institución Armada; Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, los gastos por concepto de alimentación del personal designado, se encuentran incluidos en la cotización del Programa de Dirección General Lima – PDG, organizado por el PAD – Escuela de Dirección de la Universidad de Piura, de acuerdo a la Carta s/n de fecha 30 de mayo de 2025 del Director Ejecutivo de la Universidad de Piura; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un setenta por ciento (70%) del que corresponde a la zona geográ fi ca (US$ 540.00), por concepto de alojamiento, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Que, a través del O fi cio N° 02449-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 260-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 02037-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar del Ejército del Perú que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, quienes participarán en la Semana Internacional 2025 del Programa de Dirección General – PDG, a realizarse en la sede del AESE Business School, ubicada en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 20 al 23 de octubre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 18 de octubre y su retorno el 25 de octubre de 2025. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – ciudad de Lisboa (República Portuguesa) - Lima Clase económicaUS$ 2,225.20 x 10 personas US$ 22,252.00Viáticos (70%) US$ 540.00 x 4 días x 10 personas x 70% US$ 15,120.00 Total a pagar en dólares americanos: US$ 37,372.00 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial General más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2446205-1 Ascienden a Oficiales Superiores de Armas y Servicios a los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor del Ejército del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01312-2025-DE Lima, 7 de octubre del 2025VISTOS: El O fi cio Nº 193/SCGE/N-04 de fecha 06 de octubre de 2025, el Comandante General del Ejército del Perú, remite la propuesta para los ascensos al grado inmediato superior de O fi ciales Superiores, correspondiente al Proceso de Ascenso AF-2025, Promoción 2026. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, regulan los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo cuerpo normativo, establece que los ascensos son otorgados por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial, para O fi ciales Superiores; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, precisa que el tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos, en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0207- 2021-DE y sus modi fi catorias, se aprobaron los “Planes Estratégicos de Mediano Plazo para la Administración