TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. INFORMACIÓN ADICIONAL:I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a los pollitos recién nacidos, excepto el gel hidratante. II. Los pollitos recién nacidos deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación. III. A su ingreso a la República del Perú, los pollitos recién nacidos serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de quince (15) días en instalaciones autorizadas por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD OFICIAL INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA. 2446313-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000255-2025- MIDIS San Isidro, 7 de octubre del 2025VISTOS: El O fi cio Nº 000975-2025-SERVIR-PE y el Informe Técnico Nº 000212-2025-SERVIR-GDSRH, emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el O fi cio Nº D001146-2025-MIDIS/PNPDS-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO; los Informes Nº D000074-2025-MIDIS/PNPDS-URH y Nº D000094-2025-MIDIS/PNPDS-URH, emitidos por la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO; los Informes Nº D000311-2025-MIDIS/PNPDS-UPPM y Nº D000334- 2025-MIDIS/PNPDS-UPPM, emitidos por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO; el Informe Nº D000244-2025-MIDIS-OGRH, emitido por la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº D000841-2025-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal;Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- MIMP, se crea el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se modi fi ca su denominación a Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº D000138- 2025-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO; Que, mediante la Resolución Dirección Ejecutiva Nº D000088-2025-MIDIS/PNPDS-DE, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en su condición de ente rector; teniendo entre sus funciones: ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Plani fi cación de Políticas de Recursos Humanos, que permite organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite defi nir las políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), la cual tiene como objetivo establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el literal b del numeral 5.1. de la Directiva, defi ne el CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, mediante los Informes Nº D000074-2025-MIDIS/ PNPDS-URH y Nº D000094-2025-MIDIS/PNPDS-URH, la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional CONTIGO sustenta y propone el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del citado Programa Nacional; Que, mediante los Informes Nº D000311-2025-MIDIS/ PNPDS-UPPM y Nº D000334-2025-MIDIS/PNPDS-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional CONTIGO emite opinión técnica