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19 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Dirección General de E fi ciencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 186-2016- MEM/DM, se aprueba los Criterios para la elaboración de auditorías energéticas en entidades del sector público cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea mayor a cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2021- EM, que aprueba las Disposiciones para Promover el Desarrollo de Auditorías Energéticas, dispone que las entidades y/o empresas del Estado, con el fi n de reducir su consumo de energía, deben realizar auditorías energéticas obligatorias, las que deben ser realizadas cada dos (2) años por auditores energéticos debidamente certi fi cados y/o Empresas de Servicios Energéticos (EMSES), cumpliendo con los criterios para la realización de auditorías energéticas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas; Que el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2021- EM, establece que la certi fi cación de auditores energéticos es realizada por Organismos de Certi fi cación de Personas por una vigencia de cuatro (04) años; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de Resolución Ministerial, aprueba los requisitos de competencia para la certi fi cación de las personas naturales que están facultadas para llevar a cabo las auditorías energéticas; Que, de acuerdo con lo expuesto y considerando las competencias y funciones de la Dirección General de Efi ciencia Energética, a fi n de implementar medidas que ayuden a disminuir el consumo de energía y reducir los Gases de Efecto Invernadero (GEI), corresponde aprobar los Requisitos de Competencia para la Certi fi cación de las Personas Naturales que están facultadas para llevar a cabo auditorías energéticas, para que las entidades del sector público puedan contar con profesionales competentes para identi fi car patrones críticos de consumo energético y, de esta manera, se implementen medidas de ahorro energético de gran impacto a nivel energético, económico y de reducción de emisiones de GEI; Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2025-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de julio de 2025, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Requisitos de Competencia para la Certi fi cación de las Personas Naturales que están facultadas para llevar a cabo Auditorías Energéticas, otorgando un plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario o fi cial El Peruano, con la fi nalidad de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de los interesados, los cuales han sido evaluados y procesados por la Dirección General de Efi ciencia Energética; Que, a través de los Informes de Vistos, la Dirección General de E fi ciencia Energética y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, concluyen que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba los Requisitos de Competencia para la Certi fi cación de las Personas Naturales que están facultadas para llevar a cabo Auditorías Energéticas; Con los vistos de la Dirección General de E fi ciencia Energética, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso E fi ciente de la Energía; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y el Decreto Supremo Nº 011-2021-EM, que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Requisitos de Competencia para la Certi fi cación de las Personas Naturales que están facultadas para llevar a cabo Auditorías Energéticas, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las empresas del sector privado que opten por realizar auditorías energéticas a sus instalaciones, pueden acogerse de manera voluntaria en lo que les resulte aplicable, a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como de su Exposición de Motivos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES QUE ESTÁN FACULTADAS PARA LLEVAR A CABO AUDITORÍAS ENERGÉTICAS Artículo 1.- Objeto La presente disposición tiene por objeto determinar los requisitos de competencia que deben cumplir las personas naturales para ser considerados como auditores energéticos certi fi cados para llevar a cabo auditorías energéticas, y son estos requisitos considerados por los Organismos de Certi fi cación de Personas (OCPe), conjuntamente con la legislación que corresponda en materia de auditoría energética. Artículo 2.- Finalidad La presente disposición tiene la fi nalidad de promover el uso e fi ciente de la energía en las Entidades del Sector Público. Artículo 3.- De fi niciones Para los fi nes del presente documento, se aplicarán las siguientes de fi niciones y siglas: 3.1 Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que constituye la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas especí fi cas de evaluación de la conformidad. 3.2. Auditor Energético Certi fi cado: Persona natural con competencia demostrada y certi fi cada, cuya certi fi cación ha sido emitida por un Organismo de Certi fi cación de Personas (OCPe) acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL o por Organismos de Acreditación extranjeros miembros fi rmantes de Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés), del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés) y otros reconocidos por el INACAL, para llevar a cabo auditorías energéticas, de manera individual o a través de empresas de servicios energéticos (EMSES). 3.3. Auditoría Energética: Revisión detallada del desempeño energético de una organización, de un proceso o de ambos. Se basa generalmente a través de una apropiada medición y observación real del desempeño energético, para un alcance de fi nido (consumo de energéticos, e fi ciencia energética, uso de energías renovables, etc.); se incluyen a los medios de transporte o fl otas de vehículos, vinculados a la actividad de la entidad. 3.4. Capacidad: Aptitud para realizar una actividad.3.5. Certi fi cado de Competencia Técnica: Documento emitido por un Organismo de Certi fi cación de Personas (OCPe) acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL o por Organismos de Acreditación extranjeros miembros fi rmantes de Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) del Foro