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21 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / - Solo aceptar aquellas auditorías que sea capaz de cumplir de manera profesional, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución Ministerial. - Actuar con imparcialidad y profesionalismo en el desempeño de su labor. 11.3. El cumplimiento de las habilidades personales y principios éticos, son acreditados mediante la presentación de una Declaración Jurada simple, que se encuentra en el Sistema Interactivo de E fi ciencia Energética. Artículo 12.- Formación académica El auditor energético certi fi cado debe tener formación académica en ingeniería, para lo cual debe poseer un Título Universitario a nombre de la Nación. El auditor energético certi fi cado debe estar colegiado y habilitado. Para los estudios realizados en el extranjero, se requiere el reconocimiento de grados y títulos según el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, de conformidad con la normativa correspondiente. Artículo 13.- Conocimientos requeridos Los conocimientos con los cuales debe contar un Auditor Energético para certi fi carse, se exponen a continuación: 13.1. Conocimiento de normativa en uso e fi ciente de la energía El auditor energético certi fi cado debe tener dominio de las normas, reglas, disposiciones y políticas aplicables en el Perú referidas a uso racional y e fi ciente de la energía; así como a Normas Internacionales de Sistemas de Gestión de la Energía y Auditorías Energéticas. 13.2. Conocimiento técnico El auditor energético certi fi cado, debe tener conocimiento técnico en: - Cuestiones físicas relacionadas con la energía térmica, eléctrica, termodinámica, transferencia de calor, mecánica de fl uidos, entre otros relacionados a energía. - Procesos, actividades técnicas, usos de energía y tecnologías relacionadas con el sector en el que está llevando a cabo la auditoría energética. - Procesos de generación, transmisión y distribución de energía. - Métodos de análisis, presentación e informes de resultados. - Cálculo de indicadores del desempeño energético, como: consumos de energía especí fi cos; entre otros indicadores energéticos relevantes. - Conocimientos en uso racional y e fi ciente de la energía. 13.3 Conocimiento en temas económicos El auditor energético certi fi cado debe tener conocimiento en: - Evaluación económica de las oportunidades de mejora de e fi ciencia energética propuestas, su periodo de amortización, tasa de rendimiento de la inversión, fl ujos de efectivo descontado, y valor neto actual. - Subvenciones, crédito fi scal, primas o precios fi jos regulados, certi fi cados blandos, tarifas sobre el carbono, entre otros. - Precios de la energía, tarifas eléctricas, de hidrocarburos y otros costos de energéticos para la organización. - Conocimiento en mecanismos de fi nanciamiento disponibles para proyectos de uso racional y e fi ciente de la energía. Artículo 14. Veri fi cación de los conocimientos requeridos 14.1. Curso de Auditor Energético Los conocimientos requeridos indicados en los numerales 13.1, 13,2 y 13.3 del artículo 13, son veri fi cados mediante un documento o fi cial de fi nalización y aprobación de un curso de auditor energético, que incluya algunas de las siguientes normas: ISO 50002:2014 Parte 1, 2 y 3 o su versión actualizada, UNE-EN 16247-1 o su versión actualizada, UNE-EN 16247-5 o su versión actualizada, ANSI/ASHRAE/ACCA Standard 211-2018 o su versión actualizada, Certi fi ed Energy Auditor (CEA) versión 1.4 o su versión actualizada, referidas a auditores energéticos o auditorías energéticas o sistemas de gestión de la energía y/o evaluación de mejoras energéticas. Dicho curso debe ser realizado por un Organismo de Certi fi cación de Personas nacional o extranjero, por un período no menor de 120 horas lectivas y debe tener las características de un programa de formación continua bajo la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, con un examen con nota aprobatoria. 14.2. Contenido del curso de auditor energético El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de E fi ciencia Energética, revisa el contenido del curso de auditor energético emitiendo un informe de conformidad, el cual complementa la documentación solicitada por el Organismo de Acreditación, en el caso del Perú el INACAL, para la acreditación del Organismo de Certi fi cación de Personas (OCPe). En el Anexo de la presente Resolución Ministerial, se muestra el contenido mínimo del curso de auditor energético. Artículo 15.- Experiencia profesional El auditor energético certi fi cado debe contar con al menos tres (3) años de experiencia profesional acumulada, en alguna de las siguientes áreas: - Demanda de energía. - Climatización y ventilación.- Iluminación.- Motores y calderas.- Equipos energéticos en general.- Normativa sobre e fi ciencia energética. - Código Técnico de Construcción Sostenible. - Certi fi cación y/o Homologación de e fi ciencia energética. - Herramientas para la evaluación de la e fi ciencia energética. - Uso racional y e fi ciente de la energía. - Mejoras de desempeño energético.- Efi ciencia energética. - Movilidad eléctrica. - Generación distribuida.- Hidrógeno verde.- Auditorías energéticas.- Gestión de la Energía La experiencia profesional se contabiliza desde la fecha de obtención del título profesional y se acredita con la presentación de contratos, constancias o certi fi cados de trabajo u órdenes de servicio y su respectiva conformidad, o cualquier otra documentación similar que de manera fehaciente demuestre la experiencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única .- Los Auditores Energéticos Certi fi cados con Certi fi cados de Competencia Técnica emitidos por los Organismos de Certi fi cación de Personas acreditados en el extranjero, que han sido veri fi cados por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Efi ciencia Energética, que cumplen con los criterios de competencia técnica exigidos en Perú y se encuentren vigentes, son considerados en la relación de auditores energéticos certi fi cados establecido en el numeral 4.3. del artículo 4 de los presentes Requisitos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única .- Los Organismos Certi fi cadores de Personas podrán otorgar el correspondiente Certi fi cado de Competencia Técnica a los profesionales que opten por ser Auditores Energéticos Certi fi cados y que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con un documento o fi cial de fi nalización y aprobación de un curso de Auditores Energéticos o Auditores en E fi ciencia Energética, dictado por una Universidad reconocida por la SUNEDU que cumpla con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los presentes Requisitos.