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14 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Directoral N° D000026- 2024-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2024, se aprueba los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina y para la importación de pollitos recién nacidos, ambos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, detallados en el Anexo I y Anexo II, respectivamente, que forman parte integrante de la citada Resolución Directoral; Que, con el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la solicitud presentada por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil, a fi n de que se actualicen los requisitos sanitarios aprobados a través de la Resolución Directoral N° D000026-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA; asimismo, informa sobre el cumplimiento de nuestras exigencias sanitarias a través del proceso de armonización realizado con la autoridad o fi cial del citado país; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina y para la importación de pollitos recién nacidos, ambos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, que reemplazarán a los aprobados a través de los artículos 2 y 3 de la Resolución Directoral N° D000026-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA, respectivamente; por lo tanto, corresponde dejar sin efecto el citado acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo N° 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° D000026-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo 4.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias.Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de sus Anexos en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO 1 REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES DE GALLINA DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Los huevos fértiles deberán estar amparados por un certi fi cado sanitario de exportación expedido por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACIÓN: a) Especie: b) Raza:c) Clasi fi cación: d) Linaje:e) Cantidad:f) Nombre del exportador:g) Dirección del exportador: h) Nombre de la granja de origen: i) Dirección de la granja de origen:j) Número de registro de la granja de origen:k) Lugar de embarque:l) Nombre y Dirección del importador: REQUISITOS SANITARIOS: 1. Los huevos fértiles proceden de genitores nacidos y criados en la República Federativa de Brasil; y de granja o granjas cuyos nombres y ubicaciones se indican; o, Los huevos fértiles proceden de genitores criados en la República Federativa de Brasil; y de granja o granjas cuyos nombres y ubicaciones se indican. (Táchese la opción que no corresponda) 2. El establecimiento de donde proceden los huevos fértiles se encuentra registrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) de la República Federativa de Brasil, y se encuentra habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú. 3. En la República Federativa de Brasil nunca ha sido noti fi cada la ocurrencia de Hepatitis Viral del Pato y Enteritis Viral del Pato. 4. Los huevos fértiles proceden de un país o compartimento libre de In fl uenza Aviar de Alta Patogenicidad, de acuerdo con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y ha sido evaluado favorablemente por el SENASA. 5. Enfermedad de Newcastle (táchese la opción que no corresponda): - Los huevos fértiles proceden de un país o compartimento libre de la enfermedad de Newcastle, de acuerdo con el Código Terrestre de la OMSA, y ha sido evaluado favorablemente por el SENASA; o - Los huevos fértiles proceden de granjas y plantas de incubación que no han registrado la enfermedad de Newcastle, durante por lo menos sesenta (60) días antes del proceso de recolección de los huevos, ni en el transcurso del mismo hasta el embarque; y - Los huevos fértiles proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con