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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (09/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / favorable sobre la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del referido Programa Nacional; Que, a través del O fi cio Nº 000975-2025-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR traslada el Informe Técnico Nº 000212-2025-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la citada entidad, con la cual emite opinión favorable a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa Nacional CONTIGO, concluyendo que la citada propuesta se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 1. Reorganización, asignación o reasignación de funciones; Que, mediante Informe Nº D000244-2025-MIDIS- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos señala que la propuesta del CAP Provisional del Programa Nacional CONTIGO ha sido elaborada de acuerdo a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, y cuenta con la opinión técnica favorable de SERVIR; por lo que, recomienda emitir el acto resolutivo que formalice su aprobación en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva; Que, según lo dispuesto en el subnumeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva, la propuesta de CAP Provisional de un organismo público adscrito, que cuente con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprueba por Resolución Ministerial; Que, en el marco de la normativa reseñada y teniendo en cuentas las opiniones antes mencionadas, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el CAP Provisional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP que crea el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO; la Resolución Ministerial Nº D000254-2025-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00150-2021-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 067-2020-MIDIS. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2446339-1ENERGÍA Y MINAS Aprueban Requisitos de Competencia para la Certificación de las Personas Naturales que están facultadas para llevar a cabo Auditorías Energéticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2025- MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2025VISTOS: El Informe Nº 097-2025-MINEM/DGEE-CEZ- JCG, de la Dirección General de E fi ciencia Energética; el Informe Nº 0903-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la referida Ley establecen que son funciones de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que les correspondan, respectivamente; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene competencias exclusivas para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, de conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso E fi ciente de la Energía, se declaró de interés nacional la promoción del Uso E fi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional, reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, asimismo, el literal a) del artículo 2 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico; Que, el inciso a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas sectoriales de uso e fi ciente de la energía, para lo cual aprobará los criterios para la elaboración de auditorías energéticas, que deberán realizar las entidades y empresas del Estado; Que, el artículo 11 del precitado Reglamento dispone que el Ministerio de Energía y Minas es la entidad competente para establecer los requisitos de competencia para la certi fi cación de personas naturales como auditores energéticos; Que, conforme con el literal n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio