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13 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / EFA: CIENCIAS DE LA COMUNICACION 1 PROMOCIÓN: 2013 1 CAP. FAP RODRIGUEZ HERRERA, GUILLERMO AMADEO EFA: INGENIERIA AERONAUTICA 1 PROMOCIÓN: 2011 1 CAP. FAP YRIGOYEN PALMA, GUILLERMO EFA: INGENIERIA AERONAUTICA 5 PROMOCIÓN: 2014 1 CAP. FAP PORTOCARRERO CHAVEZ, JOSE JEAN PIERRE 2 CAP. FAP GOMEZ MOORE, DIEGO ARTURO 3 CAP. FAP AURELIO MUÑOZ, JACKELINE SUSAN 4 CAP. FAP CHAVEZ PISCOYA, OSCAR EDUARDO5 CAP. FAP AGUILA ALCARRAZ, CARLOS EDUARDO EFA: INGENIERIA DE SISTEMAS DE ARMAMENTO 1 PROMOCIÓN: 2013 1 CAP. FAP HERNANDEZ FRANCISCO, JUAN MANUEL EFA: FINANZAS 2 PROMOCIÓN: 2014 1 CAP. FAP YESQUEN IPANAQUE, RAFAEL PABLO MARTIN 2 CAP. FAP BALAREZO SOLANO, JEANCARLOS EFA: PERSONAL 2 PROMOCIÓN: 2013 1 CAP. FAP MORENO ATOCHE, MARCO ANTONIO 2 CAP. FAP SOSA DA SILVA, HELLA DE ANNA EFA: PERSONAL 2 PROMOCIÓN: 2014 1 CAP. FAP CARRILLO DELGADO, WALTER MARTIN 2 CAP. FAP BOTTON MALAGA, JIMMY EFA: ABASTECIMIENTO 3 PROMOCIÓN: 2014 1 CAP. FAP ARTEAGA HUARAC, LUIS ANTONIO 2 CAP. FAP ARIAS BUSTAMANTE, MAX ANDERSON3 CAP. FAP RIOS JULCA, DIANDRA CAROLINE AL GRADO DE MAYOR FAP SERVICIOS EFA: INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS 1 PROMOCIÓN: ENE 2015 1 CAP. FAP ESTUPIÑAN PIÑA DE SILVA ARRIETA, MARGARITA ESTELA EFA: ODONTOLOGIA 3 PROMOCIÓN: ENE 2013 1 CAP. FAP BLANCO CORDOVA, ANGEL ANIBAL 2 CAP. FAP MEJIA FLORES, FRANK MICHAEL 3 CAP. FAP SOLDEVILLA MINAYA, JHON ROBERTH EFA: ODONTOLOGIA 1 PROMOCIÓN: ENE 2014 1 CAP. FAP CABANILLAS TACO, ELIAS ALEJANDRO Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2446348-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina y pollitos recién nacidos, de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000022-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 6 de octubre de 2025VISTO:El INFORME N° D000036-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 26 de septiembre de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la