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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (09/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés) y otros reconocidos por el INACAL mediante el cual se indica que la persona mencionada ha cumplido la competencia requerida como auditor energético. Este certi fi cado tiene una vigencia de cuatro (4) años y puede ser renovado por el mismo periodo. 3.6. Conocimientos: Hechos, información, verdades, principios o comprensión adquirida por medio de la experiencia o la educación. 3.7. Competencia: Capacidad para aplicar conocimientos y habilidades para lograr los resultados previstos. 3.8. Empresa de Servicios Energéticos (EMSES): Empresa compuesta por uno o más auditores energéticos certi fi cados. 3.9. Experiencia: Desempeño real u observación realizada en el ambiente de trabajo que deriva en la adquisición de conocimientos y habilidades. 3.10. Formación: Proceso para desarrollar conocimientos, habilidades y atributos personales para satisfacer los requisitos de competencia del auditor energético. 3.11. Habilidad: Aptitud para aplicar conocimientos para completar tareas y resolver problemas. 3.12 INACAL: Instituto Nacional de Calidad. 3.13. Organismo de Certi fi cación de Personas (OCPe): Organismo de evaluación de la conformidad de tercera parte que opera esquemas de certi fi cación de personas y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad del INACAL. 3.14. Sistema Interactivo de E fi ciencia Energética (SIEE): Sistema de información administrado por el Ministerio de Energía y Minas, mediante el diseño de un sitio web actualizable e interactivo, que tiene como objetivo promocionar, informar, motivar y crear conciencia en los sectores económicos del país, como en la ciudadanía, en temas relacionados al uso e fi ciente y racional de la energía. Artículo 4.- Autoridad Competente4.1. INACAL, a través de la Dirección de Acreditación, es la autoridad encargada de otorgar la Acreditación a los Organismos de Certi fi cación de Personas, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución Ministerial. 4.2 MINEM, a través de la Dirección General de Efi ciencia Energética, es la autoridad encargada de verifi car que los Certi fi cados de Competencia Técnica de auditores energéticos emitidos por los Organismos de Certi fi cación de Personas acreditados en el extranjero cumplan con los criterios de competencia técnica exigidos en Perú y se encuentren vigentes. 4.3. MINEM a través de la Dirección General de Efi ciencia Energética, en el Sistema Interactivo de Uso Efi ciente de la Energía, mantiene actualizada la relación de los Organismos de Certi fi cación de Personas (OCPe) que cuenten con acreditación nacional o extranjera equivalente; así como la relación de auditores energéticos certi fi cados y Empresas de Servicios Energéticos. Artículo 5.- Obligatoriedad del Certi fi cado de Competencia Técnica Todo Auditor Energético Certi fi cado que realiza auditoría energética en el sector público, debe contar con el Certi fi cado de Competencia Técnica vigente para llevar a cabo auditorías energéticas en el sector público, de manera individual o a través de empresas de servicios energéticos (EMSES). Artículo 6.- Inscripción en la Relación de Auditores Energéticos Certi fi cados Todo Auditor Energético Certi fi cado que realiza auditoría energética en el sector público, debe remitir, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la emisión de su Certi fi cado de Competencia Técnica vigente, a la Dirección General de E fi ciencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, para su inscripción en la Relación de Auditores Energéticos Certi fi cados vigentes, que se encuentra en la página web del Sistema Interactivo de Efi ciencia Energética del Ministerio de Energía y Minas.Artículo 7.- Actualización de la Relación de Auditores Energéticos Certi fi cados La Relación de Auditores Energéticos Certi fi cados es actualizada permanentemente por el Ministerio de Energía y Minas, conteniendo aquellos Certi fi cados de Competencia Técnica que se encuentren vigentes. Al vencimiento de la vigencia del Certi fi cado de Competencia Técnica, la inscripción en la Relación de Auditores Energéticos Certi fi cados expirará automáticamente y se procederá a retirar al titular de la Relación de Auditores Energéticos Certi fi cados. La expiración de la inscripción en la Relación de Auditores Energéticos Certi fi cados no inhabilita a los interesados a solicitar nuevamente su inscripción, para cuyo efecto deberán sujetarse a los requisitos y al procedimiento de inscripción establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- De la emisión del Certi fi cado de Competencia Técnica Los Organismos de Certi fi cación de Personas (OCPe) emiten el Certi fi cado de Competencia Técnica, cuando las personas naturales acreditan conforme a las presentes disposiciones, el cumplimiento mínimo de los siguientes requisitos: - Habilidades profesionales y principios éticos; - Formación académica;- Conocimientos; y - Experiencia profesional. Artículo 9.- Renovación del Certi fi cado de Competencia Técnica La renovación del Certi fi cado de Competencia Técnica, debe ser realizada por el auditor energético ante el Organismo de Certi fi cación de Personas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial. El Organismo de Certi fi cación de Personas evalúa dicha solicitud considerando el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, además de los procedimientos internos que tenga el OCPe. Artículo 10.- Pérdida de vigencia y cancelación del Certifi cado de Competencia Técnica. En caso no se tramite la renovación del Certi fi cado de Competencia Técnica ante el Organismo Certi fi cador de Personas, o en caso de haberse iniciado dicho trámite, no se cumpliera con presentar debidamente toda la documentación requerida antes del vencimiento del plazo, el Certi fi cado de Competencia Técnica perderá su vigencia de manera inmediata. Si se declara improcedente la solicitud de renovación del Certi fi cado de Competencia Técnica a que se hace referencia en el artículo precedente, éste perderá su vigencia de manera automática. La pérdida de la vigencia del Certi fi cado de Competencia Técnica no inhabilita a las personas a presentar una nueva solicitud para obtener un nuevo certi fi cado, para cuyo efecto deben cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial. Es causal de cancelación automática del Certi fi cado de Competencia Técnica cuando se identi fi que que el auditor energético certi fi cado no cumple con las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Habilidades profesionales y principios éticos 11.1. El auditor energético certi fi cado debe contar con las siguientes habilidades profesionales: - Capacidad de comunicación, oral y escrita. - Capacidad de observación, medida, análisis y síntesis - Aptitud para articular conceptos e ideas. - Aptitud para adaptarse a las situaciones encontradas. - Aptitud para realizar propuestas de mejora concretas. - Habilidades para la gestión de proyectos y la metodología. 11.2. El auditor energético certi fi cado debe cumplir con los siguientes principios éticos: