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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (11/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 716-2025-MTC/01 Lima, 9 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 0568-2025-MTC/30 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible y el Memorando Nº 2059-2025-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que los Programas, son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y que como tales, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional; y también ejerce competencia de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local; siendo una de sus funciones rectoras coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, los numerales 17.1 y 17.4 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establecen que un Programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; no tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones; asimismo, cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2019-MTC, se crea el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD), en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de promover Sistemas Integrados de Transporte en las ciudades de su ámbito de intervención, con un enfoque de movilidad urbana sostenible y de género, bajo estándares de calidad, e fi ciencia, con fi abilidad, accesibilidad, sostenibilidad fi nanciera, equidad vertical y horizontal, promoción del uso de energías limpias incluyendo las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y trato prioritario a las personas en situación de vulnerabilidad y de grupos de especial protección; Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 1073- 2019-MTC/01, se aprueba el Manual de Operaciones del PROMOVILIDAD, como documento técnico normativo de gestión organizacional, que de fi ne su estructura funcional, funciones y procesos básicos de las unidades que lo conforman; Que, mediante el Memorando Nº 0568-2025- MTC/30, la Dirección Ejecutiva del PROMOVILIDAD sustenta con el Informe Nº 0231-2025-MTC/30.02 de su Dirección de Gestión de Inversiones, el Informe Nº 037-2025-MTC/30.CP del Coordinador de Planeamiento y el Informe Nº 0059-2025-MTC/30.OAL de la O fi cina de Asesoría Legal, la necesidad de modi fi car el Manual de Operaciones del PROMOVILIDAD con la fi nalidad de incorporar precisiones a las funciones de la Dirección de Gestión de Inversiones, respecto a la función de articulación y acompañamiento técnico a los órganos y/o unidades funcionales de las entidades encargadas de la formulación, diseño y ejecución de proyectos y programas de inversión vinculados a la implementación de sistemas integrados de transporte y de tránsito, en las ciudades de competencia del PROMOVILIDAD; así como precisar las funciones de la O fi cina de Planeamiento respecto a su función de participación y asesoramiento en la promoción de sistemas integrados de transporte, en el ámbito de competencia del PROMOVILIDAD; Que, mediante el Memorando Nº 2059-2025-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 0185-2025-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del Manual de Operaciones del PROMOVILIDAD; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el Manual de Operaciones del PROMOVILIDAD, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1073-2019-MTC/01; De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Manual de Operaciones del PROMOVILIDAD Modi fi car el literal a) del artículo 10, los literales t) y u) e incorporar el literal v) al artículo 16 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1073-2019-MTC/01, en los siguientes términos: “Artículo 10.- Funciones de la O fi cina de Planeamiento Son funciones de la O fi cina de Planeamiento las siguientes: a) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y demás unidades funcionales del Programa en los procesos relacionados con los sistemas administrativos a su cargo; así como en la promoción de sistemas integrados de transporte, en el ámbito de competencia del PROMOVILIDAD.” “Artículo 16.- Funciones de la Dirección de Gestión de Inversiones Son funciones de la Dirección de Gestión de Inversiones las siguientes: (…) t) Apoyar y/o acompañar a las entidades, órganos y/o unidades funcionales encargados de la formulación, diseño y ejecución de proyectos y programas de inversión vinculados a la implementación de sistemas integrados de transporte y de tránsito, en aquellas ciudades de competencia del PROMOVILIDAD; u) Emitir Opinión Técnica y Resoluciones Directorales, en el ámbito de su competencia; y, v) Ejercer las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le delegue o encargue el/la Director/a Ejecutivo/a, así como aquellas que le sean atribuidas por normatividad expresa.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.