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27 NORMAS LEGALES Domingo 12 de octubre de 2025 El Peruano / Que, el 2 de febrero de 2025 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00021-2025-GSF-OSITRAN, a fi n de que los Usuarios Intermedios puedan remitir a Ositrán sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modi fi cación del REA de TISUR, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del REMA; Que, el 21 de febrero de 2025 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a Ositrán sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modi fi cación del REA de TISUR, sin que se haya recibido comentarios sobre el particular; Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Conjunto Nº 00077-2025-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) donde emiten opinión respecto de la propuesta de modi fi cación del reglamento de acceso presentada por el Concesionario, concluyendo que la propuesta se enmarca en lo establecido en el REMA; Que, luego de la revisión respectiva, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00077-2025-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modi fi catorias, y en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 815-2025-CD-OSITRAN;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Reglamento de Acceso vigente de la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. aprobado mediante Resolución N° 0010-2023-CD-OSITRAN; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Conjunto N° 00077-2025-IC-OSITRAN (GSF-GAJ). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 00077-2025-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) en el portal institucional de Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4.- Disponer que Terminal Internacional del Sur S.A. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en los artículos precedentes y difunda en su página web la presente Resolución con el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir de la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 00077-2025-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) al Terminal Internacional del Sur S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2447306-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo RESOLUCIÓN FINAL Nº 0004-2025/CEB- INDECOPI-SAM AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de San Martín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN : 28 de agosto de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La limitación de sujetar a plazo determinado (temporal) las autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior.(ii) La exigencia de tramitar anualmente el procedimiento de “Renovación de autorización para ubicación de avisos o elementos publicitarios”. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Procedimientos N° 168 y 169 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad aprobado en la Ordenanza Municipal N° 012-2021-MDBSH del 24 de agosto de 2012. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Por regla general, las autorizaciones o títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada, conforme lo establecen los artículos 2° y 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Excepcionalmente, solo mediante ley o decreto supremo es posible establecer un plazo de vigencia. La Municipalidad a través de los procedimientos 168 y 169 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) estableció un plazo temporal de las autorizaciones y se exigió a los administrados renovar la vigencia de sus autorizaciones. Ello contraviene lo estipulado en los artículos 2°, 40° y 42° del antes mencionado dispositivo normativo. JOSÉ IGNACIO ALFONSO BALTAZAR CHACÓN ÁLVAREZPresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi – San Martín 2447311-1