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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (12/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 12 de octubre de 2025 El Peruano / N° 984-2025-GRP-GGR/DRAJ de fecha 18 de junio de 2025, emitido por el director regional de Asesoría Jurídica Abg. Waldemar Santos Espinoza; Informe Técnico N° D000004-2025-MIMP-DGPDAEM-BFZ emitido por el Director General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, Benjamín Franklin Zamalloa; O fi cio N° D000254-2025-MIMP-DGPDAEM de fecha 01 de julio de 2025, suscrito por la Directora General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Flor de María Córdova García; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2° de la Ley N° 26867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con automia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, según artículo 13° de la Ley N° 27687.- El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, en el artículo 15°, literal a) son atribuciones del Consejo Regional. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según el artículo 18°, literal A. inciso a) del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, establece que los consejeros regionales tienen derecho de proponer de proponer normas y acuerdos regionales; Que, según el artículo 23º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que la Vicegobernadora Regional tiene como función principal la coordinación de las políticas y acciones del gobierno regional, lo que la convierte en la instancia más adecuada para liderar la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias; Que, mediante artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional N° 467-2020- GRP/CR de fecha 17 de diciembre de 2020, que según el Artículo Primero: Crease la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco. Artículo Segundo: La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco, deberá ser integrada por mujeres emprendedoras y empresarias líderes de asociaciones empresariales de la Región Pasco (…). Artículo Tercero: Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco. (…). Artículo Cuarto: Crease la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias (…). Artículo Quinto: La mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedores y Empresarias de la Región Pasco estará conformado por: 1. La consejera regional presidenta de la comisión de la Mujer y las poblaciones vulnerables del Consejo Regional de Pasco preside la Mesa Multiactor, (…). Artículo Sexto: Son funciones de la Mesa Multiactor (…). Artículo Séptimo: Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico realizar las acciones (…), Artículo Octavo: Encargar, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco (…); Que, mediante Informe Técnico N° D000004-2025- MIMP-DGPDAEM-BFCZ de fecha 01 de julio del 2025, emitido por el director general de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, que en su sustento técnico para la incorporación de funcionarios del ejecutivo en las MESAS MULTIACTOR, argumenta en su numeral 1. Funciones diferenciadas del Consejo Regional. Los consejeros regionales, según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867) cumple funciones de: Representación de la población. Fiscalización de la gestión del ejecutivo regional. Normativa, es decir, proponen y aprueban ordenanzas y acuerdos; No tienen funciones administrativas ni capacidad de ejecución presupuestal, por lo que no pueden implementar directamente políticas, planes, programas ni ejecutar gasto público; Que, la importancia de los funcionarios del Ejecutivo Regional es: responsables de plani fi car, gestionar, ejecutar y supervisar las políticas, programas y servicios públicos en el territorio regional, tienen competencia funcional, jerárquica y administrativa sobre los sectores productivos, sociales y económicos, así como capacidad de gasto. Su presencia garantiza la viabilidad técnica y operativa de las propuestas generadas en la mesa Multiactor, facilitando su traducción en acciones concretas dentro del marco presupuestal y normativo; Que, en la décima séptima sesión ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha dos de setiembre de dos mil veinticinco, la consejera regional Mg. Hilda Victoria Blas Flores, ha sustentado y pedido ante el pleno del consejo regional, la dispensa de la presentación de dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, para la modi fi cación del artículo quinto de la Ordenanza Regional N° 467-2020-GRP/ CR; luego del debate el pleno del consejo regional aprobó la dispensa de la presentación del dictamen por mayoría de los consejeros y consejeras presentes; Que, asimismo la consejera regional Mg. Hilda Victoria Blas Flores, ha pedido la modi fi cación del numeral 1. del ARTICULO QUINTO de la Ordenanza Regional N° 467-2020-GRP/CR de fecha 17 de diciembre de 2020, que literalmente DICE: “Articulo Quinto.- La Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco estará conformada por: 1. La consejera Regional presidenta de la comisión de la Mujer y las poblaciones vulnerables del Consejo Regional de Pasco preside la Mesa Multiactor. 2. La/el Gerenta/e Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Pasco, quien ejerce la secretaría técnica. 3. La/el Gerenta/e Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Pasco. 4. La/el director regional de Agricultura del Gobierno Regional Pasco. 5. La/el director regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Pasco. 6. La/el director regional de la Producción del Gobierno Regional Pasco. 7. Los Gerentes o directores de o fi cinas productivas del gobierno central que tengan participación activa en la región. 8. Dos representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región de Pasco. 9. Representantes de otras instituciones: productivas, ONG, academias, entre otros. DEBE DECIR: “Articulo Quinto.- La Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco estará conformada por: 1. La/el vicegobernador/a del Gobierno Regional de Pasco preside la Mesa Multiactor. Luego de un debate se aprobó por mayoría de los consejeros y consejeras presentes, emitir la ordenanza de modi fi cación del numeral 1. Del ARTICULO QUINTO de la Ordenanza Regional N° 467-2020-GRP/CR. Asimismo, se aprobó por mayoría de los consejeros presentes la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta. Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su décima séptima sesión ordinaria y en uso de sus