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36 NORMAS LEGALES Domingo 12 de octubre de 2025 El Peruano / • Autorizar el inicio del proceso de modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 484-2022-G.R. P/CR encargando su revisión técnica y legal a la Secretaría Técnica de la CRA Pasco. • Disponer que el proyecto normativo elaborado sea elevado al Consejo Regional para su evaluación y aprobación conforme al procedimiento reglamentario. Que, en la décima octava sesión ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veinticinco, la consejera regional Carolina Caqui Calixto, en su condición de presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha sustentado ante el pleno de consejo regional el Dictamen Nº 014-2025-GRP- CR/CPPAT que dictamina: Modifíquese la Ordenanza Regional Nº 484-2022-G.R. P/CR que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, para adecuarla a las disposiciones normativas vigentes, estableciendo mecanismos efectivos para el cumplimiento de sus funciones y a lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM y modi fi case los artículos 2,7,8 y 9; luego del debate el pleno del consejo regional aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes el mencionado dictamen; Asimismo, se aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su décima octava sesión ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Regional Nº 484-2022-G.R. P-CR que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, para adecuarla a las disposiciones normativas vigentes, estableciendo mecanismos efectivos para el cumplimiento de sus funciones y a lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM y modi fi case los artículos 2,7,8 y 9 con el siguiente texto: Segundo.- Conformación La Comisión Regional Anticorrupción de Pasco estará conformado por miembros con voz y voto y miembros con voz, pero sin voto. La Comisión Regional Anticorrupción de Pasco estará conformado por: Miembros con voz y voto;1. El/la Gobernador/a Regional. 2. El/la alcalde/Sa de la Municipalidad Provincial de Pasco. 3. El/la presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Pasco. 4. El/la presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal Pasco. 5. El/la Procurador/a Público Anticorrupción Descentralizada de Pasco. Miembros con voz, pero sin voto. 1. El/la Gerente Regional de Control Pasco de la Contraloría General la República. 2. El representante de la jefatura de la O fi cina Defensorial de Pasco. 3. El representante de la Prefectura Regional. 4. El/la titular de la Región Policial de Pasco. 5. El representante de la Iglesia Católica en Pasco.6. El representante de la Iglesia Evangélica en Pasco.7. El representante del Ilustre Colegio de Abogados de Pasco. 8. El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. 9. El representante de la Cámara de Comercio de Pasco.10. La secretaria técnica de la Comisión Regional de Anticorrupción. 11. Otros que los miembros de la CRA Pasco crean por conveniente incorporar, sean personas naturales o representantes de persona jurídicas públicas o privadas. 2.2 La secretaria técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco participa en las sesiones con voz, pero sin voto. 2.3. El Pleno de la Comisión puede invitar a personas o instituciones vinculadas a la lucha contra la corrupción, con derecho a voz, pero sin voto. Séptimo.- Asistencia de miembros. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco será obligatoria para el titular o el suplente designado por cada entidad integrante, debidamente identi fi cado ante la secretaria técnica, mediante documento o fi cial que acredite sus facultades para participar en sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de ausencia del titular por causa de fuerza mayor o caso fortuito, podrá asistir un funcionario o personas autorizadas con capacidad de decisión, ya sea miembro con voz y voto o solo con voz, según corresponda. Esta designación deberá ser comunicada previamente a la secretaria técnica y al presidente de la comisión, indicando expresamente las facultades delegadas. Ante la inasistencia injusti fi cada a dos sesiones consecutivas por parte de una enditad integrante de la CRA Pasco, se requiere la participación obligaría de su representante en la siguiente convocatoria, bajo apercibimiento de comunicar le incumplimiento al Órgano de Control Institucional por vulnerar el deber de colaboración en la lucha contra la corrupción. Octavo.- Participación de representantes de la sociedad civil. Se faculta a la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco a invitar a representantes de organizaciones de la sociedad civil que desarrollen actividades relacionadas con la integridad y lucha contra la corrupción, quienes podrán participar con voz, pero sin voto. Noveno.- Fortalecimiento Institucional. Los integrantes de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, en el marco de sus competencias y capacidades institucionales, impulsarán acciones de capacitación, difusión y fortalecimiento institucional, de manera coordinada y articulada, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de la comisión y promover la participación activa de sus miembros y de los actores clave en la lucha contra la corrupción en la región. Artículo Segundo.- DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2444900-1