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34 NORMAS LEGALES Domingo 12 de octubre de 2025 El Peruano / PASCO) de fecha 10 de junio del 2025, emitido y suscrito por los miembros que conforman la comisión, mediante dicha documentación se puede apreciar la existencia de opiniones técnicas, siendo con mayor relevancia lo señalado dentro de la Opinión Técnica Nº 005-2023-PCM/SIP, opinión técnica señalada dentro del OFICIO Nº D000430-2024-PCM-SIP de fecha 19 de setiembre del 2024, emitido y suscrito por Ana Grimanesa Reategui Napuri en su condición de Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, dentro de la misma debe de detallarse lo señalado en el apartado 2.7 de dicho opinión: 2.7 Ahora bien, los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 29976 señalan que los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del jefe de la O fi cina Defensorial, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto; criterio que también es aplicado para la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción. No obstante, dichas precisiones no son limitantes ni excluyentes, toda vez que en mérito a una interpretación sistémica de las normas reforzada por el artículo 9 de la Ley Nº 29976 – que señala que los gobiernos regionales y locales implementan las comisiones regionales y locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable – la forma de participación de los miembros de las Comisiones Regionales Anticorrupción debe ser congruente con la condición y participación que mantienen los miembros de la CAN, quedando de la siguiente manera: TITULAR EN LA CAN ANTICORRUPCIÓNPARTICIPACIÓNTITULAR A NIVEL REGIONALPARTICIPACIÓN El/la presidente/a del Consejo de ministros. Con derecho a voz y voto.El/la Gobernador/a RegionalCon derecho a voz y voto. El/la presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú.Con derecho a voz y voto.El/la alcalde/sa de la Municipalidad provincia capital del departamentoCon derecho a voz y voto. El/la presidente/a del Poder Judicial. Con derecho a voz y voto.El/la presidente/a de la Corte Superior de Justicia.Con derecho a voz y voto. El/la Fiscal de la Nación.Con derecho a voz y voto.El/la presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores.Con derecho a voz y voto. El/la ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.Con derecho a voz y voto.El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada.Con derecho a voz y voto. El/la Contralor/a General de la RepúblicaSolo con derecho a voz.El/la Gerente/a Regional de Control.Con derecho a voz. El representante de la iglesia católica.Solo con derecho a voz.El representante de la iglesia católica en el departamento.Solo con derecho a voz. El/los representantes/s de la iglesia evangélica.Solo con derecho a voz.El/los representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento.Solo con derecho a voz. El/los representantes/s del sector privado.Solo con derecho a voz.El/los representantes/s del sector privado.Solo con derecho a voz. El/los representantes/s de la sociedad civil.Solo con derecho a voz.El/los representantes/s de la sociedad civil.Solo con derecho a voz. Que, en la opinión previamente señalada, se aprecia, la diferenciación de la participación para los miembros que conforman la Comisión Anticorrupción y Comisión Regional Anticorrupción, entre miembros con DERECHO A VOZ Y VOTO Y LOS MIEMBROS CON DERECHO A VOZ, bajo dicha prerrogativa la Comisión Regional Anticorrupción, mediante el ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE PASCO (CRA PASCO) de fecha 10 de junio del 2025, decidió: SEGUNDO ACTO: Aprobación del proceso de modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 484-2022-G.R. P/CR. En atención al segundo punto de la agenda, la secretaria técnica presentó un informe técnico que contiene la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 484-2022-G.R. P/CR, en concordancia con los lineamientos del Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976 – Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Durante el desarrollo del punto, se debatieron diversos aspectos sustanciales de la reforma normativa, entre ellos: • La actualización de la composición de los miembros de la CRA Pasco, en función a su replantación institucional y su rol dentro del sistema anticorrupción regional. • La diferenciación clara entre los miembros con derecho a voz y voto y aquellos con solo derecho a voz, conforme al marco normativo vigente. Se estableció de manera precisa que cinco (5) miembros de la comisión contarán con derecho a voz y voto, los cuales corresponden a instituciones públicas estratégicas con funciones directas en el sistema de integridad y lucha contra la corrupción. Asimismo, se dejó constancia expresa de que el representante del Órgano de Control Regional (Gerente Regional de Control) participará únicamente con derecho a voz, descartándose su participación con voto decisorio en atención a su función técnica y de supervisión independiente. Los participantes destacaron que esta diferenciación garantiza el equilibrio institucional, evita con fl ictos de interés y fortaleza la gobernanza de la CRA Pasco; Segunda Decisión: Por unanimidad, se aprueba el inicio del proceso de modi fi caciòn de la Ordenanza Regional Nº 484-2022-G.R.P/CR, encargando, a la secretarìa tècnica su remisión formal al Consejo Regional de Pasco, para su evaluación y posterior aprobación mediante ordenanza regional. La nueva propuesta incluye la actualización de la composición, funciones, y el régimen de derechos de participación (voz y voto) de los miembros de la comisión, conforme al Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. Que, es bajo dicha prerrogativa que dentro del acta previamente citada se realizó la referencia a dos puntos relevantes “LA ACTUALIZACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CRA PASCO, EN FUNCIÓN A SU REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL Y SU ROL DENTRO DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN REGIONAL Y LA DIFERENCIACIÓN CLARA ENTRE LOS MIEMBROS CON DERECHO A VOZ Y VOTO Y AQUELLOS CON SOLO DERECHO A VOZ, CONFORME AL MARCO NORMATIVO VIGENTE”, estos puntos debatidos y aprobados generaron la propuesta presentada ante consejo regional para la modi fi cación, la cual después de la revisión respecto al APARTADO DE DIFERENCIACIÓN DE MIEMBROS CON DERECHO A VOZ Y VOTO Y SOLO DERECHO A VOZ, resulta relevante destacar como asesoría que si bien se viene dando cumplimiento a la opinión técnica emitida por el organismo pertinente el texto normativo debe de redactarse de la siguiente manera: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la modi fi cación del ARTÍCULO SEGUNDO de la Ordenanza Regional Nº 484 2022-G.R. P-CR, que aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, en cuanto a su conformación quedando redactado con el siguiente texto: a) Miembros Plenos (con voz y voto)1. El/la Gobernador/a Regional. 2. El/la alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Pasco.