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35 NORMAS LEGALES Domingo 12 de octubre de 2025 El Peruano / 3. El/la presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Pasco. 4. El/la presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal Pasco. 5. El/la Procurador/a Público Anticorrupción Descentralizada de Pasco. b) Miembros Observadores (con voz y sin voto) 1. El/la Gerente Regional de Control Pasco de la Contraloría General la República. 2. El/la representante del sector privado (Cámara de Comercio de Pasco). 3. El/la representante de la Iglesia Católica del departamento de Pasco. 4. El/la represente de la Iglesia Evangélica de Pasco.5. El/la representante del Colegio de Periodistas de Pasco. 6. El/la representante del Colegio de Abogados de Pasco. 7. El/la Prefecto/a Regional de Pasco.8. El/la directora/a de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Pasco. 9. El jefe de la Región Policial de Pasco10. El/la Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para Contra la Pobreza de Pasco. 11. El/la secretario/a Técnica12. El/la consejero/a Delegado en ejercicio recomendación de la presente asesoría) 13. Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que la presente Ordenanza opongan Regional. a (…)” Que, la presente recomendación obedece a si bien es cierto existir lo establecido dentro de la Opinión Técnica Nº 005-2023-PCM/SIP, dentro de la cual se establecen los miembros plenos con voz y voto desde un punto de vista técnico, también se posee el siguiente apartado: 2.8 Siendo así, los titulares a nivel regional sugerido en el Reglamento de la Ley Nº 29976, esto es titulad de la Región Policial, coordinador regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros adoptados por acuerdo, también actúan con derecho a voz, pero sin voto. Que, si bien es cierto se posee debidamente establecido a los actores con voz y voto dentro de la conformación de la Comisión Regional Anticorrupción, también debe de tomarse en cuenta lo establecido en la opinión técnica la cual permite la participación de actores con voz, en cumplimiento de lo establecido en el reglamento de la Ley Nº 29976, además de lo plasmado dentro de los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción, en ese sentido, LA PRESENTE ASESORÍA EN CONCORDANCIA CON LA ANTERIOR CONFORMACIÓN EN LA ORDENANZA Nº 484-2022, RECOMIENDA SE REMITA LA PRESENTE RECOMENDACIÓN RESPECTO A LA CONFORMACIÓN, PARA QUE LA MISMA SEA RATIFICADA VÍA ACUERDO, AUNADO A ELLO DESTACAR QUE A TRATARSE DE UNA MODIFICACIÓN EL TEXTO DEBE DE ESPECIFICAR EL ARTÍCULO AL CUAL SE ESTA MODIFICANDO, TAL COMO SE APRECIA EN LA PROPUESTA REALIZADA; o) La jefa de la O fi cina Defensoría de Pasco. 2.2. La secretaria técnica de la Comisiòn Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.3 La jefa de la O fi cina Defensoría en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. 2.4 La asistencia a las sesiones de la Comisiòn Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisiòn en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al presidente de la Comisiòn Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5 El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. Tercero.- Presidencia. La presidencia de la comisiòn Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida Comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Cuarto.- Secretario Técnico 4.1 La Secretarìa Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327. Decreto Legislativo que establece medida de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017 -JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 29976. 4.2 En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. 4.3 El gobierno regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o. en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta debe ser asumida por un representante. Quinto.- Funcionamiento El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM. Que, de igual forma, se puede apreciar que dentro de la ordenanza regional, que se pretende modi fi car concordante con la propuesta no se aprecia alguna otra modi fi cación, salvo en lo señalado dentro del apartado de asistencia de miembros, situación que debe señalarse dentro de un articulado como incorporación, como asesoría legal debemos de precisar que la existencia o promoción de la modi fi cación no puede ser estructurada de manera genérica, es decir en la propuesta se plantea como ARTÍCULO PRIMERO: MODIFIQUESE LA ORDENANZA REGIONAL, señalando con posterioridad los demás artículos de la misma, sin embargo, esta propuesta representa una falencia al no determinar adecuadamente la MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN, pues dentro de la opinión de la secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción se señala: 1. Modi fi cación del artículo segundo, referido a la conformación de la Comisiòn, para actualizar la representación institucional. 2. Incorporación del artículo séptimo, sobre asistencia, justifi cación y reemplazo de los miembros. 3. Incorporación del artículo octavo, sobre participación de organizaciones de la sociedad civil. 4. Incorporación del artículo noveno, orientado al fortalecimiento institucional y operativo de la Comisión. IV. CONCLUSIONES Y ACCIÓN SUGERIDA En tal sentido, se recomienda: