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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (13/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 13 de octubre de 2025 El Peruano / En este caso, queda establecido que la publicidad electoral no debe interferir la seguridad vial ni el libre tránsito. Asimismo, para este supuesto, rige el procedimiento indicado en el articulo 10° de la presente Ordenanza Municipal. 8.5. Instalar propaganda electoral en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial competente. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 10º numeral 10.2) de la presente ordenanza municipal. Artículo 9º.- PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA Son propagandas electorales prohibidas, por tanto, constituyen infracciones en materia de propaganda electoral los siguientes supuestos: 9.1. Instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Bene fi cencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas. 9.2. Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. 9.3. Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad especí fi ca de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. 9.4. Fijar, Utilizar predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar propaganda electoral, sin contar con la autorización previa correspondiente de los titulares o sin cumplir el procedimiento indicado en el artículo 10º de la presente ordenanza municipal. 9.5. Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, sin respetar los niveles de ruido máximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”. 9.6. Utilizar los muros de bienes de dominio público, calzadas, cerros, laderas y/o reservorios de agua para realizar pintas, fi jar o pegar carteles y/o exhibir propaganda electoral. 9.7. El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, o, la instalación y/o distribución de propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de una persona natural o jurídica o que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 9.8. Instalar o distribuir publicidad electoral que promueva o incite al odio, a la violencia, a la discriminación o que denigre a cualquier persona, grupo de personas u organizaciones políticas. 9.9. Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o, el uso de banderas, divisas u otros distintivos o realizar cualquier tipo de propaganda electoral desde veinticuatro (24) horas antes de la elección. 9.10. La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda electoral permitida, colocada por un candidato, organización política, lista independiente o alianza electoral. 9.11. Colocar propaganda electoral que impida, altere u obstaculice la visibilidad o percepción de las señales de tránsito, nomenclatura vial o atente contra la seguridad en la circulación de vehículos o peatones.Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL 10.1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, con la indicación del nombre de la organización política, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio legal donde se noti fi cará cualquier documentación, Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda electoral a instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. 10.2. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. 10.3. Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza municipal. En ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de la municipalidad. Empero, en el plazo máximo de treinta días (30) días hábiles desde la fecha de la comunicación, la municipalidad podrá formular observaciones por confi gurarse los supuestos recogidos en el artículo 9º. En tal caso, la municipalidad noti fi cará a las respectivas organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, para que adecuen la instalación conforme a la presente ordenanza municipal. Artículo 11º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de treinta días (30) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo con el Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.