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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (13/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 13 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2447339-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000022-2025- INACAL/DN San Isidro, 7 de octubre del 2025 VISTO: El Informe N° 005-2025- INACAL/DN.PA CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2025, a través del Informe N° 001-2025-INACAL/DN - Programa de Actualización -Parte 1, de fecha 28 de enero de 2025, del Informe N° 002-2025-INACAL/DN - Programa de Actualización-Parte 2, de fecha 12 de junio de 2025, y del Informe N° 003-2025-INACAL/DN - Programa de Actualización-Parte 3, de fecha 24 de junio de 2025 los que se encuentran publicados en el portal institucional del INACALQue, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 005-2025-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 23 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Alimentos para regímenes especiales, b) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, c) Cementos, cales y yesos, d) Defensa civil, seguridad y resiliencia de la sociedad, e) Envase y embalaje, f) Hortalizas y productos derivados, g) Mejores prácticas logísticas, h) Saneamiento, i) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material plástico; corresponde aprobarlas en su versión 2025 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025: NTP 334.141:2017 (revisada el 2025) CALES. Cal hidráulica hidratada para fines estructurales. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.141:2017 NTP 334.005:2018 (revisada el 2 025) CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la densidad del cemento Pórtland. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 334.005:2018 NTP 399.090:2002 (revisada el 2025) CEMENTO DISOLVENTE PARA TUBOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U). 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.090:2002 (revisada el 2015) NTP 399.034:2007 (revisada el 2025) VÁLVULAS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 399.034:2007 (revisada el 2015) NTP 399.019:2004 (revisada el 2025) CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS A PRESIÓN FABRICADOS POR INYECCIÓN. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.019:2004 (revisada el 2015) NTP-ISO 11502:2019 (revisada el 2025) Plásticos. Películas y laminados. Determinación de la resistencia al bloqueo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 11502:2019 NTP-ISO 1043-3:2019 (revisada el 2025) Plásticos. Símbolos y términos abreviados. Parte 3: Plastificantes. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1043-3 :2019