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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (13/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 13 de octubre de 2025 El Peruano / servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establecen que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; De otro lado, el literal b) del Artículo 61 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (RIS), aprobado por Resolución N° 000058-2024-SG/ONPE, modi fi cado por Resolución Jefatural N° 00038-2025-SG/ONPE, establece que el encargo de funciones es la acción de personal temporal, excepcional y fundamentado, mediante la cual un servidor civil desempeña las funciones del titular ausente por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio; sin embargo, respecto a la encargatura del jefe de la ONPE, se formalizará la autorización mediante Resolución Jefatural; En tal sentido, en tanto dure la ausencia del jefe de la ONPE y, a fi n de garantizar el funcionamiento y continuidad de las actividades de la entidad, corresponde encargar las funciones de la Jefatura, al señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, gerente general de la ONPE, con retención de su cargo, desde el 4 al 6 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 61 del RIS de la ONPE; Por tanto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria, el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ ONPE y su modi fi catoria; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del 4 al 7 de noviembre de 2025, a la ciudad de Asunción - Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Los gastos referidos al boleto aéreo, alojamiento, alimentación y traslado interno y alimentación del titular de la ONPE, serán cubiertos por el Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay y los gastos referidos al seguro de viaje, por los días comprendidos entre el 4 al 7 de noviembre de 2025, serán cubiertos por la ONPE, según el siguiente detalle: • SEGURO DE VIAJE EN EL EXTERIOR CON N° ORD/2025/00239 : USD $ 28.00 Artículo Tercero.- Precisar que el viaje en comisión de servicios señalado en los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje en comisión de servicios citado, el funcionario mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, deberá presentar a esta Jefatura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución a conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos y del servidor señalado en los considerandos precedentes, para los fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- Encargar las funciones de la Jefatura de la ONPE, al señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, gerente general, con retención de su cargo, desde el 4 al 6 de noviembre de 2025. Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2447159-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Anexos de la Ordenanza N° 00374/MDSA, que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Santa Anita, publicada en el Diario Oficial El Peruano el domingo 21 de setiembre de 2025 ANEXOS - ORDENANZA N° 00374/ MDSA ANEXO I ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Santa Anita durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 2º.- OBJETIVO En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de Santa Anita tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos. Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCE Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.