Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (13/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 13 de octubre de 2025 El Peruano / Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Santa Anita y modifica la Ordenanza N° 019-MDSA ORDENANZA Nº 00376/ MDSA Santa Anita, 28 de agosto de 2025 El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;El Concejo Municipal de Santa Anita, en la XVI Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 006-2025-MDSA/CM- CSDH de la Comisión Permanente de Salud y Desarrollo Humano; el Memorando Nº 1149-2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 398-2025-MDSA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 166-2025-SGPCBSDCO-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED; el Informe Nº 027-2025-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano; el Memorándum Nº 0554-2025-OGPPPI/MDSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 105-2025-SGECDJT- GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo; referidos al proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ) de Santa Anita; y, estando a los CONSIDERANDO que corre en anexo, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, y, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE SANTA ANITA Y MODIFICA LA ORDENANZA Nº 019-MDSA Artículo 1°.- Creación Créase el Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ) de Santa Anita, como organismo colegiado, autónomo y de carácter social, cuyos fi nes son proponer, formular, plani fi car, coordinar, supervisar y evaluar estrategias, políticas y programas de atención a la juventud y su desarrollo integral en el distrito. Asimismo, constituye un espacio de representación, concertación y participación juvenil donde se promueve el desarrollo de las capacidades de los jóvenes para proponer iniciativas y ejercer su representación. Artículo 2°.- Modi fi cación de la Ordenanza Nº 019- MDSA MODIFÍCANSE los artículos 1° y 2° de la Ordenanza Nº 019-MDSA, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 1°.- Créase el Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ) de Santa Anita como organismo de representación y concertación juvenil del distrito. Artículo 2°.- El Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ) estará conformado por jóvenes entre 15 y 29 años de edad con domicilio en el distrito, en representación de las organizaciones juveniles, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, emprendedoras, educativas, culturales y deportivas, con registro y acreditación municipal vigente en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de Santa Anita o inscritas y acreditadas en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ) de la Secretaría Nacional de Juventudes (SENAJU). Asimismo, deberán realizar actividades de promoción, capacitación, educación, servicios y apoyos vinculados a la juventud, y contar con domicilio y jurisdicción orgánica y funcional en el distrito. ” Artículo 3°.- Objetivo El CDPJ tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes mediante su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito. Artículo 4°.- Funciones El Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ) tiene las atribuciones y funciones: 4.1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Municipalidad Distrital y las instituciones u organizaciones públicas y privadas en temas concernientes a la juventud. 4.2. Ejercer la representación de las juventudes de su distrito ante la Municipalidad Distrital y otras instituciones distritales, provinciales y regionales. 4.3. Promover y canalizar las propuestas, planes y programas de los jóvenes del distrito a las autoridades respectivas. 4.4. Fomentar el derecho a la participación y expresión de los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito, así como el ejercicio de sus derechos y deberes. 4.5. Incorporar la temática de juventudes en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la Municipalidad Distrital. 4.6. Establecer las estrategias y procedimientos para la participación de los jóvenes en el diseño y creación de políticas, planes y programas en proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. 4.7. Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones a favor de los jóvenes de Santa Anita, con las instancias de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. 4.8. Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito. 4.9. Apoyar las iniciativas comunicacionales, educativas, artísticas, culturales, recreativas, deportivas, laborales y emprendedoras de los jóvenes; fortaleciendo su talento, expresiones e iniciativas en dichos campos; y difundirlos a la comunidad. 4.10. Coordinar con la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, la difusión de los resultados y cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud del distrito. 4.11. Dar a conocer a la opinión pública las iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales que los jóvenes puedan fomentar en el distrito. 4.12. Promover la formalización y registro de las organizaciones juveniles del distrito ante la Municipalidad Distrital de Santa Anita y otras instituciones; en coordinación con la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED y; la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo. 4.13. Participar en el Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de Lima o el que haga su vez. 4.14. Participar en la formulación del Presupuesto Participativo. 4.15. Elaborar, aprobar y adoptar su propio Reglamento Interno. Artículo 5°.- Organización El CDPJ se organiza en dos órganos de dirección: a) Asamblea General. b) Junta Directiva.