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5 NORMAS LEGALES Lunes 13 de octubre de 2025 El Peruano / NTP 231.275:1992 (revisada el 2 018) ENV ASE Y EMBALAJE. Sacos de yute para tubérculos y raíces. Requisitos. 1ª Edición NTP 272.092:1980 (revisada el 2 018) ENV ASES Y EMBALAJES DE CARTÓN. Embalajes de cartón corrugado para conservas de pescado en envases herméticamente cerrados. 1ª Edición NTP 272.125:2001 (revisada el 2 019) ENV ASES Y EMBALAJES DE CAR TÓN CORRUGADO. Terminología. 1ª Edición NTP-ISO 6383-2:1999 (revisada el 2019) Plásticos. Películas y laminados. Determinación de la resistencia al desgarro. Parte 2: Método de Elmendorf. 1ª Edición NTP 311.326:2014 (revisada el 2 019) ENVASE Y EMBALAJE. Sacos de rafia de poliolefinas para ajos. Requisitos. 2ª Edición NTP 272.126:2001 (revisada el 2019) CAR TÓN CORRUGADO. Resistencia al agua de la unión encolada del cartón corrugado, por inmersión. 1ª Edición NTP-ISO 8295:1998 (revisada el 2019) Plásticos. Películas y laminados. Determinación de los coeficientes de fricción. 1ª Edición NTP 212.047:2009 (revisada el 2 019) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vinos. Determinación de la acidez total. 1ª Edición NTP-CODEX CAC/GL 8:2019 Directrices sobre preparados alimenticios complementarios para lactantes de más edad y niños pequeños. 2ª Edición NTP 011.115:1977 (revisada el 2017) HORTALIZAS. Almacenamiento para tomates. 1ª Edición NTP-ISO 49:1997 (revisada el 2017) Accesorios de fundición maleable roscados según ISO 7-1. 1ª Edición NTP 350.085:1997 (revisada el 2 017) MARCO Y TAPA PARA CAJA DE MEDIDOR DE AGUA Y PARA CAJA DE DESAGUE. Requisitos. 2ª Edición NTP 399.049:2011 (revisada el 2016) MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Dimensiones de paletas pequeñas para el transporte de mercancías 2ª Edición NTP 399.050:2011 (revisada el 2016) MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Dimensiones de paletas grandes para el transporte de mercancías. 2ª Edición NTP 522.100:2016 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Protocolo de la calidad de datos logísticos y comerciales en la cadena de suministro. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO 22320:2019 Seguridad y resiliencia. Gestión de emergencias. Requisitos para la respuesta ante incidentes. 2 a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. SORAYA CLAUDIA LASTRA CASAPÍA Directora (D.T)Dirección de Normalización 2446735-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa TECING INDUSTRIALES E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 704-2025-MTC/01.03 Lima, 3 de octubre de 2025VISTO, el escrito de registro N° T-378045-2025, mediante el cual la empresa TECING INDUSTRIALES E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector” ; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento” ; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones” ; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 de dicho reglamento, establece los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión única; Que, el artículo 143 del mencionado reglamento, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación” ;