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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (13/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 13 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 4º.- BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú de 1993. 4.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.3. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias. 4.4. Resolución N° 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral. 4.5. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.6. Decreto Supremo N° 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes de fi niciones: 5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular. 5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público –como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fi nes educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. 5.3. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral. 5.4. Mobiliario urbano .- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edi fi cación, de modo que su traslado o modi fi cación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 5.5. Organización política .- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LLP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. 5.6. Período electoral .- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones. 5.7. Predios de servicio público .- Aquellos destinados al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos. 5.8. Propaganda electoral .- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, esta deberá cumplir la normatividad especí fi ca de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas. Asimismo, la propaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”. Artículo 7º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL En el distrito de Santa Anita, únicamente podrá instalarse propaganda electoral exterior que se indican a continuación: - Afi ches o carteles (Predios Privados). - Paneles Publicitarios (Vía Publica). - Banderolas (Predios de dominio Privado y Locales Partidarios). - Banderas (Locales Partidarios).- Paletas Publicitarias (Predios Privados).- Letreros: Simples (Predios Privados), Luminosos (Predios Privados y Locales Partidarios), Luminosos o Iluminados (Locales Partidarios). - Anuncios en Escaparate (vinculados a locales de uso comercial o Partidario). - Altavoces en Locales Partidarios o Vehículos (respetando horarios y niveles sonoros). Estos elementos deben cumplir con las disposiciones de seguridad, accesibilidad, ornato y la normativa de ruido, conforme al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM y el Código Nacional de Electricidad. Artículo 8º.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, pueden difundir propaganda electoral en el distrito de Santa Anita, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal, ni pago alguno. No obstante, deberán tener en cuenta las prohibiciones y restricciones contempladas en la presente ordenanza municipal, En consecuencia, constituye propaganda electoral permitida la siguiente: 8.1. Exhibir propaganda electoral en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente. 8.2. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales partidarios, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia. 8.3. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia. 8.4. Instalar propaganda electoral (paneles publicitarios) únicamente en las Bermas Centrales de las Avenidas, siempre que no altere u obstaculice la visibilidad siguiendo los siguientes criterios. - Retiro mínimo: A 5.00 metros de las intersecciones y pasos peatonales señalizados. - Dimensiones: El ancho de la publicidad no debe exceder mas del 70% del ancho Berma.