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14 NORMAS LEGALES Lunes 13 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 6°.- MODIFÍQUESE el artículo 5° de la Ordenanza N° 019/MDSA que se redacta de la siguiente forma: “Artículo 5°.- Asamblea General La Asamblea General es la máxima instancia de decisión del Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ), conformada por el total de las jóvenes representantes de las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas y culturales. Estas organizaciones deben estar registradas y acreditadas con vigencia en el Registro Único de Organizaciones Sociales - R.U.O.S. del distrito de Santa Anita o inscritas y acreditadas en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles - RENOJ-SENAJU, además de contar con domicilio y jurisdicción orgánica y funcional en el distrito de Santa Anita. ” Artículo 7°.- MODIFÍQUESE al artículo 6° de la Ordenanza N° 019/MDSA que se redacta de la siguiente forma: “Artículo 6°.- Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ) de Santa Anita; cuyos miembros son electos por la Asamblea General para una representación ad honorem, teniendo los siguientes cargos: 1. Secretario(a) General: Representa y lidera el Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ); dirige las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. 2. Subsecretario(a) General: En ausencia del secretario(a) general, lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones. 3. Secretario(a) de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. ” Artículo 8°.- Asistencia técnica de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo brindará asistencia técnica, recursos económicos y logísticos para el cumplimiento de las funciones del Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ) de Santa Anita según el marco de sus funciones y disponibilidad presupuestaria; con el apoyo de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano. Asimismo, asistirá en la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea y apoyo de la Municipalidad, así como con otros organismos o servicios descentralizados del gobierno central, regional, provincial y distrital; así como con otras instituciones públicas y privadas, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de la juventud. Secretario(a) Técnico(a): Personal designado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo en coordinación con la Gerencia de Servicio Públicos y Desarrollo Humano, que cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia técnica al Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ). Participa en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 9°.- Grupos de trabajo La Asamblea General del Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ) de Santa Anita conforma grupos de trabajo, de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un(a) coordinador(a), según la temática articulan con los órganos de línea de la Municipalidad de Santa Anita. Asimismo, la temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es defi nida por la Asamblea General y se incorpora en su Reglamento Interno.Artículo 10°.- Duración de cargos El periodo de representación de los cargos del Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ) de Santa Anita son de elección democrática por el periodo de un (1) año, salvo el cargo de Secretario(a) Técnico(a) que depende de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo. Artículo 11°.- Procedimiento de proclamación y reconocimiento de la Junta Directiva La proclamación y reconocimiento de la Junta Directiva del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Santa Anita seguirá los siguientes pasos: 1. El Comité Electoral, tras fi nalizar el proceso de elección y proclamar los resultados, debe elevar un informe detallado a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo; que, a su vez, elevará los actuados a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano para el reconocimiento de la Junta Directiva electa mediante Resolución Gerencial. 2. El alcalde del distrito de Santa Anita, o en su defecto quien lo represente, hace entrega de la Resolución Gerencial de reconocimiento a la Junta Directiva electa del Consejo Distrital de Participación de la Juventud (CDPJ) de Santa Anita. 3. La Resolución Gerencial de reconocimiento consigna los nombres de los miembros de la Junta Directiva electa y la vigencia de sus cargos, se emite a la brevedad de la promulgación de los resultados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo; a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED; y a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias. Tercera.- ENCÁRGUESE a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación su difusión en el portal institucional (www.munisantanita.gob.pe). Cuarta.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 019-MDSA y toda norma municipal que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2446468-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Autorizan viaje de alcalde para participar en evento a realizarse en México ACUERDO DE CONCEJO Nº 100-2025-MPI Ica, 21 de agosto del 2025