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11 NORMAS LEGALES Lunes 13 de octubre de 2025 El Peruano / CAPÍTULO III INFRACCIONES Y ÓRGANO COMPETENTE Artículo 12º .- para efectos de la presente Ordenanza, son infracciones toda conducta, sea por acción u omisión, que vulnera las prohibiciones y obligaciones establecidas en el artículo 9° y 11° de la Presente Ordenanza, que genera la imposición de una sanción de multa y las medidas complementarias que corresponda, conforme al anexo II en el cual establece infracciones a lo tipi fi cado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza N° 000304-2021-MDSA. Asimismo, para efectos de la presente ordenanza, el órgano competente que efectúa las acciones de fi scalización, inicio de procedimiento administrativo sancionador e imposición de las sanciones de multas y la medida complementaria, en la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte. Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De veri fi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Fíjese un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. ANEXO II CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA EN (UIT) VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIAMEDIDA COMPLEMENTARIA 04.02.01Instalar propaganda electoral en Entidades Públicas, los Cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Pública de Beneficencia, Hospitales, Clínicas o Centros Médicos, públicos o privados, Universidades o Institutos de Educación Superior, privados o públicos, Instituciones Educativas Estatales o Particulares, Templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.GRAVE 100% DECOMISO 04.02.02Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.GRAVE 100% DECOMISO 04.02.03Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM-DM, o, no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.GRAVE 100% DECOMISO 04.02.04Fijar, pegar o dibujar carteles, realizar pintas, avisos o propaganda electoral en predios de dominio privado (incluye muros de predios privados) o dominio público sin contar con la autorización previa correspondiente de los titulares o sin cumplir el procedimiento indicado en el artículo 10° de la presente ordenanza municipal.GRAVE 100% DECOMISO 04.02.05Difundir propaganda electoral, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, sin respetar los niveles de ruido máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.GRAVE 100%DECOMISO DEL ARTEFACTO O INSTRUMENTO 04.02.06Utilizar bienes de dominio público, calzadas, cerros, laderas y/o reservorios de agua para realizar pintas, fijar o pegar carteles y/o exhibir propaganda electoralGRAVE 100%DECOMISO O DESPINTADO 04.02.07El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, o la instalación y/o distribución de propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de una persona natural o jurídica o que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.GRAVE 100%SUSPENSION DEL EVENTO, RETIRO O DECOMISO 04.02.08Instalar o distribuir publicidad electoral que promueva y/o incite al odio, a la violencia a la discriminación o que denigre a cualquier persona, grupo de personas u organizaciones políticas.GRAVE 100%RETIRO O DECOMISO 04.02.09Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o, el uso de banderas, divisas u otros distintivos o realizar cualquier tipo de propaganda electoral desde veinticuatro (24) horas antes de la elección.GRAVE 100%SUSPENSION DE LA REUNION, RETIRO O DECOMISO 04.02.10La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda electoral permitida, colocada por un candidato, organización política, lista independiente o alianza electoralGRAVE 100%COMUNICAR AL AFECTADO 04.02.11Colocar propaganda electoral que impida, altere u obstaculice la visibilidad o percepción de las señales de tránsito, nomenclatura vial o atente contra la seguridad en la circulación de vehículos o peatones.GRAVE 100% RETIRO 2446423-1