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12 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de octubre de 2025 El Peruano / Que, mediante la Carta N° C-LAP-GALP-2025-0307, recibida con fecha 01 de agosto de 2025, el Concesionario remitió al Ositrán el proyecto de modi fi cación del REA de LAP, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51 del REMA; Que, el 17 de agosto de 2025, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00139-2025-GSF-OSITRAN, a fi n de que los Usuarios Intermedios puedan remitir a Ositrán sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modi fi cación del REA, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del REMA; Que, el 05 de setiembre de 2025 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir al Ositrán sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modi fi cación del REA de LAP, sin que se hayan recibido comentarios sobre el particular; Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica han elevado el Informe Conjunto Nº 00213-2025-IC-OSITRAN, a través del cual cada una emite opinión respecto de la solicitud de modi fi cación del REA formulada por LAP, concluyendo que corresponde aprobar la propuesta de modi fi cación en el sentido que forma parte del contenido mínimo establecido en el artículo 14 del REMA; Que, con posterioridad a la revisión respectiva, este Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 00213-2025-IC-OSITRAN, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido por el artículo 51 del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del Ositrán, aprobado por Resolución N° 014-2003-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias; en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las Entidades Prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo del Ositrán; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 815-2025-CD-OSITRAN, de fecha 9 de octubre de 2025: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de modi fi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Resolución N° 023-2004-CD-OSITRAN y modi fi catorias, presentada por el Concesionario; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Conjunto N° 00213-2025-IC-OSITRAN, en los siguientes términos: PROPUESTA DE LAP ANEXO 1-A CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DESPACHO DE COMBUSTIBLE EN EL AIJCREQUISITOS(…)I.2 Autorización del Organismo Supervisor en hidrocarburosLa condición de Comercializador de Combustible de Aviación inscrito y vigente en el Registro de Hidrocarburos no será exigida como requisito para la presentación de la Solicitud de Acceso.Sin embargo, dicha condición sí será obligatoria para el inicio de operaciones del Usuario Intermedio en la Planta de Combustible, y deberá ser acreditada ante LAP previamente al inicio de sus actividades.En ese sentido, la autorización de LAP para el inicio de operaciones estará condicionada a que el Usuario Intermedio haya obtenido y presentado su inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por Osinergmin o la entidad competente.(…)Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00213-2025-IC-OSITRAN en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran), y en la página web de la Entidad Prestadora. Artículo 4.- Disponer que Lima Airport Partners S.R.L. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en los artículos precedentes, debiendo adicionalmente difundir por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 00213-2025-IC-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2447585-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Disponen publicar relación de títulos de concesión minera, cuyos títulos se aprobaron en setiembre del 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000211-2025- INGEMMET/PE San Borja, 10 de octubre del 2025 VISTO, el informe Nº 000128-2025-INGEMMET/DCM, de fecha 10 de octubre de 2025, CONSIDERANDO: Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano la relación de títulos de concesión minera, cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado Decreto Supremo N°020-2020-EM, y del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2007-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano”: 1.1 La presente resolución en la sección de Normas Legales. 1.2 La relación de los 433 títulos de concesión minera, cuyos títulos se aprobaron en setiembre del 2025, la cual es parte integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín. 1.3 Inclúyase en la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución la concesión minera