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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (16/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / Documental se desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las dos unidades bibliográ fi cas; Que, con el Informe Nº 000329-2025-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las referidas unidades bibliográ fi cas; Que, Daniel Alcides Carrión García (1857-1885) es considerado una de las fi guras más importantes de la medicina peruana de alcance universal (Salinas-Flores, 2009), es recordado como el “mártir de la medicina peruana” (García-Cáceres, 2006). Su sacri fi cio marca un hito en la investigación de la bartonelosis, conocida como la Enfermedad de Carrión , un mal endémico del Perú; Que, la obra La Verruga Peruana y Daniel A. Carrión , publicada en 1886, constituye un hito fundamental en la cultura cientí fi ca del Perú al contribuir a la difusión y reconocimiento del legado médico de Daniel A. Carrión. Su investigación no solo permitió avanzar en el conocimiento de una enfermedad endémica del Perú, sino que también consolidó su fi gura como símbolo de sacri fi cio cientí fi co. Este legado ha in fl uido en el desarrollo de las ciencias médicas peruanas y en la orientación de investigaciones posteriores; Que, la obra, que recopila las historias clínicas que Carrión había preparado, incluyendo la suya propia, permitió que se difundieran los resultados de su valerosa experiencia, que comprobó la hipótesis de que la Fiebre de la Oroya y la Verruga Peruana eran la misma enfermedad y haber demostrado la transmisión por inoculación (Pamo, 2003). La investigación y sacri fi cio de Carrión marcó un antes y un después en la trayectoria de la medicina peruana, consolidándose como referente histórico de gran relevancia; Que, las unidades bibliográ fi cas, objeto de la propuesta de declaratoria, corresponden a ejemplares de la primera edición de La Verruga Peruana y Daniel A. Carrión (1886). La obra, impresa tras la muerte de Carrión (1885), con base a los textos que dejó el mártir peruano, fue publicada por la imprenta del Estado. La edición destaca por contener entre sus páginas la resolución del Ministerio de Gobierno que autorizó la publicación de los trabajos originales de Carrión, acción con la que el Estado peruano buscó honrar la memoria del mártir peruano. Asimismo, la obra resalta por contener las diferentes notas que publicaron los principales medios impresos peruanos y revistas médicas internacionales que, haciendo eco de la noticia, reconocieron el sacri fi cio de Carrión por la ciencia; Que, en atención a lo expuesto, las dos unidades bibliográ fi cas de la obra La Verruga Peruana y Daniel A. Carrión (1886), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, son un material relevante para la cultura peruana y reúnen las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, los informes mencionados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades bibliográ fi cas de la obra La Verruga Peruana y Daniel A. Carrión (1886), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú conjuntamente con sus anexos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial.Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2446631-1 Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Piedra Parada II - Sector B, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000362-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de octubre del 2025Vistos, la Resolución Directoral N° 000172-2023- DGPA/MC de fecha 09 de octubre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 14 de octubre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Piedra Parada II - Sector B,, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-038-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, el Memorando N° 001031-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/MC de la Dirección de Control y Supervisión, los informes N° 001659-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000110- 2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal: el Informe Nº 000367-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;