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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (16/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / Evaluación Poblacional de la Vicuña ( Vicugna vicugna )”, con el fi n de estandarizar los procedimientos y métodos para una e fi ciente evaluación poblacional; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000440-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000410-2025- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo, en el marco de la función establecida en el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, emita el acto resolutivo que disponga la aprobación de la propuesta de los “Lineamientos Técnicos para la Evaluación Poblacional de la Vicuña ( Vicugna vicugna )”; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Evaluación Poblacional de la Vicuña ( Vicugna vicugna )”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y el documento mencionado en el Artículo 1, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor. Regístrese, comuníquese y publíquese.DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 2448593-1 Aprueban “Lineamientos para Otorgar Autorización para el Establecimiento de Centros de Transformación Primaria, Depósitos, Lugares de Acopio y Centros de Comercialización de Productos Forestales Maderables al Estado Natural o con Transformación Primaria” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000199-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 14 de octubre del 2025 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000390-2025-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000998-2025- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000439-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la precitada norma precisa en el literal c) del artículo 14, que el SERFOR tiene entre sus funciones la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 120 de la referida Ley, contempla que la competencia para otorgar la autorización para establecer plantas de transformación primaria corresponde a la ARFFS; a su vez, dispone que los gobiernos locales, previamente al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, exigen a las plantas de transformación primaria la respectiva autorización de la autoridad forestal; Que, por otra parte, los artículos 174 y 175 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el artículo 110 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, prescriben, entre otros, que la ARFFS otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria, bajo las condiciones y características aprobadas por el SERFOR. Para obtener dicha autorización, el solicitante debe acreditar su derecho sobre el área y declarar el tipo de maquinaria y equipos necesarios para la actividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, el cual señala en su artículo 3 que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, que ejerce sus competencias y funciones en el ámbito nacional, regional y local, en el marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y en su autoridad técnico–normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al ámbito de su competencia; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000105-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de mayo del 2025, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para Otorgar Autorización de Centros de Transformación Primaria, Depósitos, Lugares de Acopio y Centros de Comercialización de productos forestales maderables en estado natural o con transformación primaria” por un plazo de quince (15) días calendarios, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas; Que, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en calidad de órgano proponente, a través del Memorando N° D000998- 2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000390-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, que luego de haber recogido los aportes y/o comentarios de los interesados, sustenta técnicamente la aprobación de los “Lineamientos para Otorgar Autorización de Centros de Transformación Primaria, Depósitos, Lugares de Acopio y Centros de Comercialización de productos forestales maderables