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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (16/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / en estado natural o con transformación primaria”, con el objeto de establecer criterios y pautas para los procedimientos relacionados con las autorizaciones para el establecimiento de centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos forestales maderables en estado natural o con transformación primaria; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000439-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, concluye que la propuesta de “Lineamientos para Otorgar Autorización para el Establecimiento de Centros de Transformación Primaria, Depósitos, Lugares de Acopio y Centros de Comercialización de Productos Forestales Maderables al Estado Natural o con Transformación Primaria”, resulta concordante con lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; por lo que, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo, en el marco de la función establecida en el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, emita el acto resolutivo correspondiente que disponga su aprobación; Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar los “Lineamientos para Otorgar Autorización para el Establecimiento de Centros de Transformación Primaria, Depósitos, Lugares de Acopio y Centros de Comercialización de Productos Forestales Maderables al Estado Natural o con Transformación Primaria”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y el documento mencionado en el Artículo 1 en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor.) Regístrese, comuníquese y publíquese. DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2448500-1 EDUCACIÓN Modifican la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2025- MINEDU Lima, 15 de octubre de 2025 VISTOS, el Expediente Nº DIGE2024-INT-0907808, los Informes Nº 00368-2024-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, Nº 00013-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, Nº 00050-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00164-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; los Informes Nº 00475-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 01253-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, los Informes Nº 00478-2025-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 01066-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 26 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que el Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga la oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje; además, precisa que la certi fi cación es uno de los medios que asegura la trayectoria de los estudiantes; Que, el literal d) del artículo 68 de la Ley Nº 28044 establece que son funciones de las instituciones educativas, entre otras, otorgar certi fi cados, diplomas y títulos, según corresponda; Que, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, el certi fi cado de estudios reconoce los logros de aprendizaje del estudiante por grado y ciclo avanzado, y se expide de acuerdo a los cali fi cativos que aparecen en las actas o fi ciales de cada grado de estudios. Al culminar satisfactoriamente la Educación Básica, la institución educativa otorga el certi fi cado de estudios y el diploma con mención en área técnica, que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, la cual tiene por objetivo regular la emisión de documentos que refl ejan la trayectoria educativa del estudiante durante su permanencia en la Educación Básica, con base en la información registrada y disponible en el SIAGIE; Que, el subnumeral 5.7.1 del numeral 5.7 del artículo 5 de la referida Norma Técnica señala que, a través del SIAGIE, se permite la emisión de documentos de carácter ofi cial por parte de las autoridades responsables de las instancias competentes, según el marco legal vigente. Entre dichos documentos se encuentra el Certi fi cado Ofi cial de Estudios, la nómina de matrícula, el acta de evaluación, así como otros documentos que se regulen en los dispositivos normativos correspondientes; Que, el literal f) del subnumeral 6.1.1. del numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Norma Técnica establece que los directivos de las instituciones educativas son responsables de emitir, a través del SIAGIE, los documentos de carácter o fi cial que re fl ejan la trayectoria educativa de los estudiantes que, por mandato normativo, les corresponda, debiendo además fi rmar dichos documentos; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante los Informes Nº 00368-2024-MINEDU/VMGI-