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14 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 014-2025-JCSM de fecha 06 de junio de 2025, el Informe N° 001547-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000236-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-139-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV- 140-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2448188-1 DEFENSA Disponen consulta sobre el proyecto de resolución directoral que aprueba la “Norma para el uso de uniformes del personal de la Marina Mercante Nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 766-2025 MGP/ DICAPI 14 de octubre del 2025 Visto, el Informe Técnico Nº 008-2025 del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 19 de mayo del 2025. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo Nº 1147), re fi ere que el citado dispositivo legal tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1), (3), (4) y (5) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, precisan que el ámbito de aplicación de la misma es: i) El medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; ii) Las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; iii) Los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático, y iv) Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, los numerales (1) y (15) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147 re fi eren que, las funciones que realiza la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de su competencia se efectuarán con e fi ciencia y transparencia coadyuvando al desarrollo competitivo de las actividades de transporte, comerciales, turísticas y de otros sectores que se realizan en el medio acuático, entre otras: i) Velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; y ii) Normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 0809-2002/DCG y Nº 0205-2004/ DCG de fechas 11 de diciembre del 2002 y 20 de mayo del 2004, respectivamente, aprueban las “Normas para el uso de uniformes del personal de la Marina Mercante Nacional y la Marina Mercante Fluvial, respectivamente; las mismas que fueron emitidas durante la vigencia de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP, y fueron derogadas por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, así como por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, por lo que corresponde actualizar las disposiciones que regulan el uso de uniforme del personal de la Marina Mercante Nacional y Marina Mercante Fluvial y derogar las mismas conforme a Ley; Que, según el Informe Técnico Nº 008-2025-DIV-MM de fecha 19 de mayo del 2025, el Director de Dirección de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, luego del análisis efectuado concluyó que: i) Las Resoluciones Directorales Nº 0809-2002/DCG y Nº 0205- 2004/ DCG de fechas 11 de diciembre del 2002 y 20 de mayo del 2004, respectivamente, fueron emitidas bajo el marco normativo de una Ley derogada, y ii) Es necesario que el uniforme del personal de O fi ciales de la Marina Mercante Nacional y el personal de la Marina Mercante Fluvial, cuenten con una normativa que establezca las diferentes implementaciones indumentarias y distintivos que acrediten su categoría y especialización profesional, por lo que recomienda que se apruebe el proyecto de resolución directoral que regula la norma para el uso de uniformes del personal de la Marina Mercante Nacional y la Marina Mercante Fluvial; bajo éste contexto corresponde derogar a las citadas resoluciones directorales; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, re fi ere que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; en tal sentido, resulta necesario publicar el proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba la “Norma para el uso de uniformes del personal de la Marina Mercante Nacional y la Marina mercante Fluvial” por un periodo de QUINCE (15) días calendarios, con la fi nalidad de recibir opiniones y recomendaciones de la ciudadanía en general; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del