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20 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / DIGC-DIGE, Nº 00013-2025-MINEDU/VMGI-DIGC- DIGE, Nº 00050-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00164-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Calidad Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustenta la necesidad de modi fi car la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, a efectos de establecer mecanismos alternativos para la emisión del Certi fi cado Ofi cial de Estudios o de cualquier otro documento que acredite la trayectoria educativa del estudiante, cuando no se cuente con información registrada en el SIAGIE relacionada a los procesos de matrícula y evaluación, a fi n de evitar la emisión irregular de estos documentos; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, y la Dirección General de Gestión Descentralizada; Que, mediante el Informe Nº 00475-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, complementado por el Informe Nº 01253-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; debido a que su aprobación no generará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que, para el Año Fiscal 2025, y, en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2026-2028, la DIGE, dependiente de la DIGC, y la OACIGED, han previsto los recursos para los Años Fiscales 2026, 2027 y 2028; asimismo, respecto al presupuesto requerido para los años subsiguientes, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de las referidas Unidades de Organización, a partir de la priorización que estas realicen en el marco de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria y conforme a las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto de los periodos correspondientes, por lo que no demandará recursos adicionales al Tesoro Público; Que, a través de los Informes Nº 00478-2025-MINEDU/ SG-OGAJ y Nº 01066-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el literal f) del subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, de acuerdo con el siguiente tenor: “6. RESPONSABILIDADES 6.1 Responsabilidades de la Institución Educativa:6.1.1 Directivo (director o directora) de la IE o responsable del programa educativo: (…) f. Emitir a través del SIAGIE los documentos de carácter o fi cial que re fl ejan la trayectoria educativa de los estudiantes, que por mandato normativo les corresponda. El directivo debe fi rmar estos documentos y entregarlos en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la solicitud. Cuando el SIAGIE no cuente con información respecto de los procesos de matrícula y evaluación de los estudiantes, el directivo debe entregar los documentos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde recibida la solicitud; salvo que, el módulo “Mi Certi fi cado” del SIAGIE reporte incidencias tecnológicas a través de los canales correspondientes. En este supuesto, el plazo máximo para la atención de la solicitud es de cuarenta (40) días hábiles.” Artículo 2.- Modi fi car el subnumeral 6.2.11 del numeral 6.2 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, conforme con el siguiente tenor: “6. RESPONSABILIDADES (…)6.2 Responsabilidades de la Unidad de Gestión Educativa Local: (…) 6.2.11 Emitir a través del SIAGIE los documentos de carácter o fi cial que re fl ejan la trayectoria educativa de los estudiantes, que por mandato normativo les corresponda. Estos documentos deben contar con la fi rma del funcionario responsable de la emisión y son entregados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la solicitud. En caso el SIAGIE no cuente con información respecto de los procesos de matrícula y evaluación de los estudiantes, la solicitud será atendida dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde recibida la solicitud; salvo que, el módulo “Mi Certi fi cado” del SIAGIE reporte incidencias tecnológicas a través de los canales correspondientes. En este supuesto, el plazo máximo de atención de la solicitud es de cuarenta (40) días hábiles.” Artículo 3.- Modi fi car los literales a) y b) del subnumeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, conforme con el siguiente tenor: “6. RESPONSABILIDADES (…)6.4 Responsabilidades del Ministerio de Educación(…)6.4.3 O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental: a. Registrar en el módulo “Mi Certi fi cado” del SIAGIE la información referida a la trayectoria educativa de los estudiantes con grados cursados en el año 1985 o años anteriores; así como las solicitudes de emisión de documentos de carácter o fi cial que re fl ejan dicha trayectoria y que le corresponde emitir por mandato normativo. b. Emitir de forma exclusiva, a través del módulo “Mi Certi fi cado” del SIAGIE, los documentos de carácter o fi cial que re fl ejan la trayectoria educativa de los estudiantes con grados cursados en el año 1985 o años anteriores, que por mandato normativo le corresponda. Estos documentos deben contar con la fi rma de la jefatura y son entregados en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde recibida la solicitud; salvo que, el módulo “Mi Certi fi cado” del SIAGIE reporte incidencias tecnológicas a través de los canales correspondientes. En este supuesto, el plazo máximo de atención es de cuarenta (40) días hábiles.” Artículo 4.- Incorporar el literal h) al subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, conforme con el siguiente tenor: “6. RESPONSABILIDADES 6.1 Responsabilidades de la Institución Educativa: