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23 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / Que, con la referida Nota, la Gerencia General, en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Directivo del Conadis, adjunta también el Informe N° 635-2025-CONADIS-OAJ, el cual señala que: i) Habiéndose aprobado el nuevo Reglamento, en la segunda sesión extraordinaria del Consejo Directivo, realizada el 11 de septiembre de 2025, esta se encontraría vigente desde el día siguiente de su aprobación; ii) Resulta jurídicamente viable que, mediante una Resolución de Presidencia, se formalice la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Directivo del Conadis; Con el visado de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; y la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE que aprueba el Reglamento de Organización y la Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- FORMALIZAR, el Acuerdo N° 001-2025-CONADIS-SE, adoptado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo, en el extremo de derogar el “Reglamento Interno de las sesiones del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis”, cuya publicación se dispuso mediante Resolución de Presidencia N° 105-2018-CONADIS/PRE, y modi fi cada mediante la Resolución de Presidencia N° 045-2019-CONADIS/PRE. Artículo 2.- FORMALIZAR, el Acuerdo N° 001-2025-CONADIS-SE, adoptado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo, en el extremo de aprobar el “Reglamento Interno del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)” el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER la noti fi cación de la presente Resolución a los miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, y sus representantes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el “Reglamento Interno del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)” en la Sede Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2448221-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1727-2018-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0473-2025-MTC/17.03 Lima, 4 de setiembre de 2025VISTO: La Hoja de Ruta N° T-273628-2025 de fecha 19 de junio de 2025, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., mediante la cual solicita modi fi cación de la autorización del Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1727-2018-MTC/15 de fecha 12 de abril de 2018 y renovada con Resolución Directoral N° 0262-2023-MTC/17.03 de fecha 02 de mayo de 2023, por cambio de Tipo de Línea de Inspección Técnica, de Tipo Mixta a Tipo Combinado, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante la Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente