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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (17/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el fi nanciamiento de las actividades de promoción y articulación comercial de las principales cadenas productivas, a través de la participación del MIDAGRI en la Feria Internacional de Cafés Especiales FICAFE AMAZONAS 2025, en el marco de lo establecido en el numeral 3 de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32394, según el detalle del Anexo 1, denominado “Transferencia Financiera en el marco de la Ley N° 32416”, para fi nanciar la intervención detallada en el Anexo 2, denominado “Financiamiento de intervención a nivel de Actividad en el Gobierno Regional de Amazonas”; Que, la referida propuesta de Transferencia Financiera cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° 2359-2025-MIDAGRI-SG/OGPP y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emitida con el Informe N° 1411-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ; Con los respectivos visados del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Transferencia Financiera Se autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, hasta por la suma de S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional Amazonas, según el detalle del Anexo 1, denominado “Transferencia Financiera en el marco de la Ley N° 32416”, para fi nanciar la intervención detallada en el Anexo 2, denominado “Financiamiento de intervención a nivel de Actividad en el Gobierno Regional de Amazonas”; en el marco del numeral 3 de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32394. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal 2025, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001-155 Ministerio de Agricultura - Administración Central, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad: 5001254 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades. Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento La Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es responsable del seguimiento del cumplimiento de los fi nes de la intervención para la cual se realiza la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Noti fi cación Se dispone la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial al Gobierno Regional Amazonas, para las acciones administrativas y fi nancieras que correspondan.Artículo 6.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos N° 1 y N° 2 en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2448975-1 Dejan sin efecto encargo al SERFOR y encargan al SENASA el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 del D.S. N° 039-2003-AG, precisado por el D.S. N° 041-2003-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0407-2025- MIDAGRI Lima, 16 de octubre de 2025VISTOS:El O fi cio Nº D000266-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, Ofi cio Nº D000327-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, O fi cio N° D000607-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE y el O fi cio N° D000856-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el O fi cio N° D000210-2024-MIDAGRI-SENASA- JN y el O fi cio N° D000223-2024-MIDAGRI-SENASA- JN de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; el O fi cio N° D000133-2024-MIDAGRI- SENASA-DSV de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; el O fi cio N° 0106-2024-MIDAGRI-INIA/GG de la Gerencia General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; el Memorando N° 1835-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1403-2025-MIDAGRI/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se brinde una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otras fi nalidades, un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad, en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve, entre otras acciones de conservación de especies, la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identi fi cados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 26839, dispone que, mediante norma legal expresa, se establece el procedimiento de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados, así como las limitaciones