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22 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / como Anexo, el Programa Anual de Promociones 2025 que contiene, entre otros, los programas relacionados con la masi fi cación de gas natural. En el artículo 3 de dicha resolución se dispuso que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde que el FISE comunique la actualización de las especi fi caciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas, Osinergmin debe establecer los precios máximos del Servicio de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como los costos unitarios máximos de la línea montante; Que, mediante Cartas N° 0807-2025-FISE, N° 0808- 2025-FISE, N° 0810-2025-FISE y N° 1049-2025-FISE, el FISE remitió a Osinergmin los Informes Técnicos N° 0118-2025/FISE, N° 0119-2025/FISE y N° 0121-2025/ FISE, así como el Informe Técnico Legal N° 0225-2025/ FISE que contienen las especi fi caciones técnicas para la determinación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para suministros residenciales y no residenciales, así como de los costos unitarios máximos de la línea montante y del centro de regulación primaria que serán aplicables en las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura; Que la determinación de los referidos precios y costos unitarios máximos no con fi gura un proceso de regulación tarifaria, en la medida que el Servicio Integral de Instalación Interna, las líneas montantes y los centros de regulación primaria no forman parte del Sistema de Distribución de Gas Natural, ni, por ende, del servicio público de distribución de gas natural sujeto a tarifas reguladas. En consecuencia, no resultan aplicables las etapas de la Norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados” aprobado con Resolución N° 080- 2012-OS/CD; Que, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial N° 273-2025-MINEM/DM, corresponde a Osinergmin determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como de los Costos Unitarios Máximos de la línea montante y centro de regulación primaria aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura; Que, se han emitido los Informes Técnicos N° 745- 2025-GRT, N° 746-2025-GRT y N° 747-2025-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 748-2025- GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en el Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2025 de fecha 16 de octubre de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales de las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle: CUADRO N° 1. INSTALACIONES RESIDENCIALES CON GABINETE Tipo de InstalaciónMurete (Incluye gabinete simple)Precios Máximos sin IGV (S/) Un Punto de ConsumoDos Puntos de Consumo EmpotradoGabinete simple con murete existente1 280,59 1 702,92 Gabinete simple con murete construido1 451,18 1 873,51 A la VistaGabinete simple con murete existente1 213,04 1 555,61 Gabinete simple con murete construido1 383,64 1 726,20 Artículo 2.- Aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales de la Concesión de Piura Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, conforme al siguiente detalle: CUADRO N° 2. INSTALACIONES RESIDENCIALES SIN GABINETE Tipo de InstalaciónPrecios Máximos sin IGV (S/) Un Punto de Consumo Dos Puntos de Consumo Empotrado 1 095,94 1 518,27 A la vista 1 028,40 1 370,96 Artículo 3.- Aprobación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle: CUADRO N° 3. INSTALACIONES NO RESIDENCIALES DE TIPO EMPOTRADA Y TUBERÍA DE PE-AL-PE Instalación Empotrada y tubería de Pe-Al-PePrecios Máximos sin IGV (S/) Gabinete Simple para Medidor G4Gabinete Simple para Medidor G6 En Murete ExistenteEn Murete ConstruidoEn Murete ExistenteEn Murete Construido Instalación interna de un punto de consumoConfiguración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador) 1 603,75 1 772,34 1 713,85 1 882,44 Configuración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador) 1 855,57 2 024,16 1 965,67 2 134,26 Configuración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador) 2 086,21 2 254,79 2 196,31 2 364,90 Configuración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador) 2 280,02 2 448,60 2 390,12 2 558,71 Instalación interna de dos puntos de consumo Configuración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador) 2 095,86 2 264,45 2 205,97 2 374,55