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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (17/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / Emergencia de la ANIN, ello en el marco del artículo 28 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Que, con Informe N° 000281-2025-ANIN/ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos, concluye que la señora Lisel Huanca Palomino cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función púbica de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022- PCM, así como los requisitos del Manual de Per fi les de Puesto y no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública, para ocupar el puesto de Ejecutiva de la Subdirección de Ejecución de Inversión de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia; Que, con Informe N° 001116-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la ANIN concluye que corresponde continuar con el procedimiento de la emisión de la Resolución Jefatural que designe a la señora Lisel Huanca Palomino en el puesto de Ejecutiva de la Subdirección de Ejecución de Inversión de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia de la ANIN; Que, el puesto de Ejecutiva de la Subdirección de Ejecución de Inversión de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia de la ANIN se encuentra vacante en el Cuadro de Puesto de la Entidad, y conforme a los considerandos expuestos, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho puesto; Con los vistos de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Lisel Huanca Palomino, en el puesto de Ejecutiva de la Subdirección de Ejecución de Inversión de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin ), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de Infraestructura 2449142-1 Aprueban Directiva N° 001-2025-PCM/ SGTD que regula el consumo seguro de los servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y establece medidas de seguridad digital RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL N° 002-2025-PCM/ SGTD Lima, 15 de octubre de 2025VISTOS: El Memorando N° D000354-2025-PCM- SSPRD y el Informe N° D000028-2025-PCM/SSPRD- HGA de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital (SSPRD), y el Informe N° D000070-2025-PCM/SSTSD de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital (SSTSD) de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, se aprueban medidas para facilitar la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, para la tramitación de procedimientos administrativos, actos de administración interna, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la referida norma; Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, actualmente denominada Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está constituido por políticas, lineamientos, especi fi caciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre entidades de la Administración Pública para el intercambio de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la presentación de servicios digitales inter–administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 006- 2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dispone que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, que tiene por fi nalidad fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general; Que, los artículos 7 y 8 del precitado Decreto de Urgencia N° 006-2020, disponen que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; y tiene, entre otras, la función de elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para la transformación digital del país; Que, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; Que, el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia N° 007-2020, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector en materia de Confi anza Digital y responsable de la articulación de cada uno de sus ámbitos; Que, conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica-normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, con fi anza digital y transformación digital, y tiene entre sus funciones, aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos,