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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (17/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / parciales o totales a dicho acceso, en casos, tales como, endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies subespecies, variedades o razas; impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades de acceso, sobre las especies y los ecosistemas; peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso; regulaciones sobre bioseguridad; o, recursos genéticos o áreas geográ fi cas cali fi cadas como estratégicas; Que, el literal c) del artículo 1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, contempla como objetivos de dicha norma, el establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; disponiendo su Segunda Disposición Transitoria, la facultad de dictar disposiciones especí fi cas y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de dicha norma; Que, mediante el Decreto Supremo N° 039-2003-AG, complementado por el Decreto Supremo N° 041-2003-AG, se prohíbe la exportación de semillas botánicas, vegetativas, especímenes de productos y subproductos del cultivo nativo de maca (Lepidium Meyenii peruvianum) en estado natural o con proceso de transformación primaria, a efectos de promover su exportación con mayor valor agregado; precisando que se entiende que el proceso o modi fi cación está referido al tratamiento o modi fi cación física de la maca, siendo viable de exportarse en las formas de jugos y zumos como preservantes y/o edulcorantes, harinas, mermeladas, galletas, con fi tería, gelatinizada, extracto seco y atomizado; asimismo, el artículo 4 del mencionado dispositivo legal dispuso que la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la referida disposición es el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); Que, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión por absorción del Ex INRENA, con el Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo la entidad absorbente el Ministerio; asimismo, el numeral 1.3. precisó que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la O fi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio, aplicándose para dicho efecto los Lineamientos para Implementar el Proceso de Fusión de Entidades de la Administración Pública Central, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno, constituyendo por mandato de dicha norma legal la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), con facultades técnico-normativa a nivel nacional relacionadas con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, organismo que asume las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada norma legal; Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 041-2003-AG, y a fi n de garantizar la mejor aplicación del precitado Decreto Supremo así como del Decreto Supremo N° 039-2003-AG, el Ministerio de Agricultura y Riego, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso, a través de la Resolución Ministerial N° 0500-2015-MINAGRI, que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) cautele temporalmente el cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Supremos señalados, facultad que en su momento estuvo a cargo del INRENA; Que, a través de los O fi cios de Vistos, el SERFOR solicita al MIDAGRI se adopten las acciones necesarias para dar por concluido el encargo encomendado a través de la Resolución Ministerial N° 0500-2015-MINAGRI, pues la Maca constituye un cultivo nativo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas, Patrimonio Natural de la Nación; y, por tanto, no forma parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, conforme al Informe N° 496-2024-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), adjunto al O fi cio N° 0106-2024-MIDAGRI-INIA/GG de la Gerencia General del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA),; la utilización de recursos genéticos de origen peruano, constituye un supuesto de hecho excluido por el literal f) del artículo 5 del Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, por lo que resulta necesario encargar al Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego cuyas funciones resulten a fi nes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 039-2003-AG, precisado por Decreto Supremo N° 041- 2003-AG; Que, en ese marco, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 0500-2015-MINAGRI; que dispone encargar temporalmente al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 039-2003-AG y el Decreto Supremo N° 041-2003-AG y, dictar medidas sobre la transferencia de la gestión de dicha entidad en esta materia, por el plazo de vigencia del encargo conferido; Que, mediante Informe N° 1403-2025-MIDAGRI/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la viabilidad legal de lo dispuesto por la presente resolución; Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación Agraria; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial N° 080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. SE RESUELVE:Artículo 1.- Deja sin efecto RM 0500-2015-MINAGRI Se deja sin efecto, a partir de la fecha, el encargo a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0500-2015-MINAGRI, debiendo proceder la mencionada entidad a la transferencia de la gestión en esa materia. Artículo 2.- Encargo de funciones Se encarga, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 039-2003-AG, precisado por el Decreto Supremo N° 041-2003-AG. Artículo 3.- Acciones para cumplimiento Se dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), realice las siguientes acciones: 3.1. Ejecute, en coordinación con las entidades que resulten competentes, las acciones pertinentes para