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21 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la delegación efectuada a través de la Resolución de Presidencia N° D000020- 2025-IPEN-PRES, mediante el cual se determinó el cuadro de funcionarios con representatividad legal del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN ante la Superintendencia Nacional y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 2.- Delegar la representación legal del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a los/as siguientes servidores/as, a fi n de que realicen las acciones establecidas en el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y aquellas establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT: N° NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 Marco Antonio Pacherres MazaJefe de la Oficina de Administración 2 Óscar Rolando Baltuano Elías Director de Producción Artículo 3.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General, realice la gestión documentaria ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a fi n de que se realice la actualización de la representación legal del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. Artículo 4.- Precisar que la presente delegación de representación legal no contraviene la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Presidencia N° D000090-2024-IPEN-PRES. Artículo 5.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese y comuníquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente (e) 2449088-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales y no residenciales, así como los costo s unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria a ser cubiertos con recursos del FISE en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 155-2025-OS/CD Lima, 16 de octubre del 2025VISTOS: Los Informes N° 745-2025-GRT, N° 746-2025-GRT, N° 747-2025-GRT y N° 748-2025-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, a la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852 (en adelante “Reglamento FISE”), en cuyo numeral 10.5 se establece que el FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y el sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, tratándose de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, el FISE está facultado para fi nanciar los componentes necesarios para el uso efectivo del gas natural, siempre que se incluyan en el mencionado Programa Anual; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1.34 y 10.5 del Reglamento FISE, corresponde a Osinergmin establecer el precio máximo por el Servicio Integral de Instalación Interna, considerando las especi fi caciones técnicas de fi nidas por el FISE. Dicho servicio consiste en proveer el personal técnico cali fi cado, materiales directos e indirectos y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna, más los servicios de difusión de la información, capacitación de los bene fi ciarios, elaboración de documentos, revisión y acondicionamiento de la cocina de GLP u otro artefacto del Usuario FISE para viabilizar el uso de Gas Natural; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 71 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, las Instalaciones Internas comprenden la caja o celda de protección, iniciándose a partir de la Acometida, y se dirigen hacia el interior del predio; es decir, este elemento ya no forma parte de la Acometida; Que, asimismo, en el literal v) del numeral 10.5 del Reglamento FISE se establece que la línea montante o matriz y sistema de regulación de fi nidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modi fi que o sustituya, se fi nancian con los recursos del FISE según los costos unitarios máximos determinados por Osinergmin, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas que comunique el FISE o se establezcan en el Programa Anual de Promociones. Según la citada NTP 111.011, las líneas montantes son sistemas de tuberías con recorridos generalmente verticales, por el exterior de las edi fi caciones que permite la conducción de gas natural hacia las residencias o departamentos de edi fi cios; Que, con Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM/ DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2024. Para su implementación, mediante Resoluciones N° 070-2024-OS/CD, N° 071-2024-OS/CD y N° 079- 2024-OS/CD, Osinergmin aprobó los precios máximos del Servicio Integral de Instalación interna de usuarios residenciales y no residenciales, así como los costos unitarios máximos de la línea montante y del centro de regulación primaria, aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura; Que, con Resolución Ministerial N° 273-2025-MINEM/ DM publicada el 26 de agosto de 2025, el Minem aprobó,