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6 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / técnicas, estánd ares y demás disposiciones, en materia de su competencia; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI, se aprueban los Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y medidas adicionales para su despliegue, que tienen como objetivo establecer los principios, modelo, especi fi caciones técnicas y estándares para el uso e intercambio de información a través de la actual PIDE en ámbitos como la seguridad de la información y organización de la información; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 002-2018-PCM/SEGDI, se aprueban los Lineamientos para la suscripción de un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) para la adecuada gestión de los servicios que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), que tiene como objetivo asegurar la disponibilidad, capacidad y escalabilidad de los servicios publicados en la PIDE para uso de las entidades de la Administración Pública; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado mediante Decreto Supremo N°016-2024-JUS, establece que la de fi nición, los alcances y el contenido de la interoperabilidad, así como los lineamientos para su aplicación y funcionamiento en concordancia con las normas de protección de datos personales, son competencia de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Transformación Digital; Que, en atención al marco normativo expuesto que prescribe las competencias funcionales de la SGTD, se advierte la necesidad de establecer medidas que permitan garantizar un consumo seguro de los servicios de información publicados en la PIDE; y que, a su vez, fortalezcan la seguridad y con fi anza digital de la ciudadanía coadyuvando a minimizar riesgos que comprometan la integridad, con fi dencialidad y disponibilidad de los datos consumidos; Que, la Directiva tiene por objeto emitir disposiciones para que las entidades de la Administración Pública adopten responsabilidades y procedimientos para el consumo seguro de los servicios de información publicados en la PIDE, así como de fi nir medidas que permitan preservar la seguridad digital de los datos consumidos; Que, mediante Informe N° D000070-2025-PCM/ SSTSD de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital se considera técnicamente viable la propuesta de directiva que coadyuvará a fortalecer la gestión de los servicios provistos mediante la PIDE, así como el consumo seguro de los servicios de información publicados en la referida plataforma; Que, mediante Informe N° D000028-2025-PCM/ SSPRD-HGA de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital se considera que la directiva propuesta, desde el punto de vista del uso y regulación de las tecnologías digitales, resulta legalmente viable dado que se encuentra alineada con el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano, al establecer medidas y responsabilidades que deben observar las entidades públicas en el consumo de servicios de información de la PIDE, contribuyendo así al fortalecimiento de la interoperabilidad y uso seguro de los datos a nivel nacional; Con el visado de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital, y de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital, de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°029-2021-PCM y modi fi catorias, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva N°001-2025-PCM/SGTD, Directiva que regula el consumo seguro de los servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y establece medidas de seguridad digital (en adelante, la Directiva) que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Plataforma de Gestión de Interoperabilidad Crear la Plataforma de Gestión de Interoperabilidad como la plataforma digital para la gestión de las solicitudes de los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Es gestionada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, con excepción del numeral 9 de la Directiva, la cual entra en vigencia culminada la implementación de la Plataforma de Gestión de Interoperabilidad, de conformidad con el artículo 2 de la presente Resolución. Segunda.- Implementación y uso obligatorio de la Plataforma de Gestión de Interoperabilidad La Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, implementa la Plataforma de Gestión de Interoperabilidad, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Después de la implementación de la Plataforma de Gestión de Interoperabilidad, toda solicitud relacionada con el consumo de servicios de información publicados en la PIDE se realiza obligatoriamente a través de esta plataforma digital y conforme a lo establecido en la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Tercera.- Recursos La máxima autoridad administrativa o la que haga sus veces en la entidad y el Comité de Gobierno y Transformación Digital, gestionan los recursos necesarios para la implementación de la Directiva y la presente Resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Consumo de servicios de información de la PIDE previo a la entrada en vigencia de la Directiva Las entidades públicas que consumen servicios de información de la PIDE con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final, deben presentar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital el Acuerdo de Consumo de Servicios (Formato 1 aprobado en la Directiva), y publicar en la PIDE el servicio de información de consulta de acuerdos de con fi dencialidad del responsable de tecnologías de información y usuario fi nal, para lo cual hacen uso de los Formatos 3 y 4 aprobados en la Directiva, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital solicita la suspensión del acceso a dichos servicios.