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71 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. De los actuados se advierte que, en el Acta Nº 002-2025 - Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de La Punta, del 21 de enero de 2025, se aprobó, por unanimidad, declarar la vacancia del señor regidor, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.3. Sin embargo, en la noti fi cación, vía correo electrónico, del 20 de enero de 2025, se le indicó al señor regidor que la sesión extraordinaria de concejo en su contra se llevaría a cabo el 22 del mismo mes y año (un día después de haberse realizado), advirtiéndose, así, la contravención al plazo de cinco (5) días hábiles concurrentes entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, establecido en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. Asimismo, es importante señalar que si bien a través de la Carta Nº 145-2024-MDLP/SGAC, remitida en su domicilio y recibida por su “mamá”, el 26 de diciembre de 2024, además de no indicarse el nombre completo de esta, únicamente, se le informó sobre la aprobación del pedido de vacancia solicitado por el señor alcalde, a fi n de que presente sus descargos correspondientes, por lo que, no resulta posible convalidar dicha noti fi cación (ver SN 1.11.). 2.5. Por añadidura, no se veri fi ca documentación que acredite que la noti fi cación al señor regidor sobre las incidencias del procedimiento de vacancia en su contra tuvieron que efectuarse a través de un correo electrónico, medio de comunicación con el cual se le informó sobre la sesión extraordinaria en la que se discutió su vacancia, por lo que, la convocatoria a sesión extraordinaria así como las noti fi caciones respecto de este procedimiento debieron realizarse en el domicilio consignado en su documento nacional de identidad (DNI) (ver SN 1.9 y 1.10), más aún, teniendo en consideración que la autoridad edil cuestionada no asistió a la sesión extraordinaria. 2.6. Cabe mencionar que, de la veri fi cación en la Consulta en línea del DNI del señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa que se consigna como su domicilio en “Av. Crnel Francisco Bolognesi 545 Int. 002 Cercado”, dirección indicada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2.7. Por otro lado, en el Acta Nº 002-2025 - Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de La Punta, del 21 de enero de 2025, con la cual se declaró, por unanimidad, la vacancia del señor regidor, se advierte que esta se realizó de manera virtual cuando en la noti fi cación cursada por correo electrónico del 20 de enero de 2025 se indicó que se llevaría a cabo presencialmente, transgrediéndose, así, el debido procedimiento (ver. SN 1.1 y 1.7). 2.8. Igualmente, se veri fi ca que no se consignaron los argumentos de los regidores que participaron en dicha sesión extraordinaria ni la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, así como su voto expreso y fundamentado. 2.9. Al respecto, se precisa que el régimen de votaciones descritos en los artículos 99 al 112 del TUO de la LPAG dispone que los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. 2.10. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra; y se omitieron las disposiciones normativas respecto al procedimiento de vacancia, las cuales se encuentran previstas en el TUO de la LPAG y en la LOM, vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. 2.11. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.12. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como las consideraciones expuestas en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. 2.13. Asimismo, se solicita al secretario general de la Municipalidad Distrital de La Punta, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.14. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.12. y 2.13. de la