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62 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / con la persona que se encuentre en dicho domicilio , dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. 21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónicas electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso. 2.2. De la revisión de los documentos remitidos, se advierte que mediante el Memorándum Múltiple Nº 06-2024-MDSMM/A, del 23 de octubre de 2024 , el señor alcalde convocó a sesión extraordinaria para el 25 de octubre de 2024 , a las 08:00 horas; es decir, con solo dos (2) días hábiles de anticipación. Asimismo, dicho documento fue recibido por los miembros de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc; siendo que, en el referido memorándum, también aparecen consignados los datos y la fi rma de doña María Antonieta Palomino Minaya, quien no es parte de esta comuna distrital ni se precisa cuál es su relación o vínculo de parentesco con alguno de ellos. En consecuencia, puede determinarse que la señora regidora no fue válidamente notifi cada, situación que resulta inoportuna e ine fi caz, más aún si, de acuerdo con el contenido del acta de sesión extraordinaria, ella no asistió.2.3. Sin perjuicio de lo señalado, en el Acta de Sesión no se evidencian detalles sobre la expresión de votación por parte de los miembros del concejo. Del mismo modo, no aparecen el sello ni la fi rma de uno de los asistentes, para dar conformidad a la misma. Asimismo, de la lectura de la referida acta, se advierte que la vacancia se aprobó con el “VOTO MAYORITARIA [sic]”; lo cual di fi ere de lo consignado en el Acuerdo de Concejo, donde se señala que fue por “UNANIMIDAD”. 2.4. Ante ello, este órgano electoral advierte que dichos actos transgreden lo regulado en los artículos 13, 19 y 23 de la LOM (ver SN 1.3., 1.4. y 1.5.), concordante con lo establecido en el numeral 21.4. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), en los que, se determina lo siguiente: - Entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles . - Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en la LOM y en el TUO de la LPAG. - La vacancia del cargo de regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa . - La noti fi cación personal se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio , dejándose constancia del nombre, del Documento Nacional de Identidad (DNI) y de su relación con el administrado . 2.5. Por otro lado, no existe ningún documento expresamente dirigido a la señora regidora que demuestre que se siguió con el procedimiento establecido para acreditar que se le noti fi có el Acuerdo de Concejo; hecho que no genera convicción en este órgano colegiado, respecto de que la referida autoridad edil haya podido haber tomado conocimiento de este, más aún cuando no existen actos posteriores que lo desvirtúen. 2.6. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se ajusta a derecho, debido al incumplimiento del plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha en que se desarrollará la sesión extraordinaria. Además, tanto la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria como la del Acuerdo de Concejo no cumplen con las formalidades previstas en la LOM y el TUO de la LPAG. 2.7. Es preciso resaltar que el acto de noti fi cación constituye una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, al ser una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, en especial, cuando estas producen efectos sancionadores, como es el caso de la vacancia. 2.8. De igual modo, la importancia de que se noti fi que a las partes con las convocatorias a las sesiones extraordinarias, los acuerdos de concejo o las actas de sesiones extraordinarias –las cuales aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que, solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido respecto de estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o recurrente) puede contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que considere convenientes a través de recursos de impugnación. 2.9. Por tanto, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 003-2024, del 25 de octubre de 2024, a fi n de que se vuelva a convocar para debatir y votar sobre el pedido de vacancia interpuesto contra la señora regidora. 2.10. En esa medida, se le requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la que se dilucide y resuelva la solicitud de