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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / que lo dicto. La noti fi cación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad. 1.10. El artículo 21, que establece las formalidades del régimen de noti fi cación personal, re fi ere: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal [...]21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado [resaltado agregado]. [...]21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se hará dejara debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónicas electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1., 1.5. y 1.6.). 2.2. Conforme a la Resolución Nº 0258-2025-JNE, del 26 de junio de 2025, el Pleno de este organismo electoral declaró nulo todo lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-CM/MDS, del 3 de enero de 2025; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) O fi cio Nº 0255-2025-MDS/A, del 23 de julio de 2025, dirigido al señor recurrente, a efectos de noti fi car el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/MDS, del 3 de enero de 2025, que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha. De su contenido, solo se puede observar la fecha, la fi rma, una huella dactilar y el nombre del señor recurrente; sin embargo, la dirección y la hora en que se efectuó la notifi cación no fi guran. 2.4. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.8.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.5. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que considere convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.6. En ese sentido, con relación al documento detallado en el literal a) del considerando 2.3., se incumple las exigencias previstas en el numeral 18.1. del artículo 18 y el numeral 21.5. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.). De ahí que no se puede considerar, con certeza, que el señor recurrente haya sido noti fi cado válidamente con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/MDS, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.7. Por lo tanto, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del aludido acuerdo de concejo. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del precitado acuerdo de concejo municipal, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.9. De igual modo, una vez transcurridos los plazos previstos en el artículo 25 de la LOM, se requiere a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/MDS se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.11. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, se exhorte a los miembros del concejo