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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 regula que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales para las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.) y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. En la documentación remitida por el señor regidor, se observa lo siguiente: a) Mediante la cédula de noti fi cación del 11 de agosto de 2025, se noti fi có al señor alcalde con el Acuerdo de Concejo Nº 008-2025-A-MDSJCH-AYMA-APU. La referida cédula fue recibida por él mismo, quien se identi fi có con su número de DNI, y dejó constancia de la recepción con su fi rma, huella, fecha y hora. En ese sentido, se advierte un diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, en cumplimiento del numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). b) En el Informe Nº 079-2025-SCRT-FFFT-MDSJCH- AY-APU, del 3 de setiembre de 2025, emitido por el secretario general, se informó que el Acuerdo de Concejo Nº 008-2025-A-MDSJCH-AYMA-APU fue noti fi cado de manera personal al señor alcalde dentro de los cinco días de recibida la Resolución Nº 0288-2025-JNE, el 11 de agosto de 2025. Conforme al plazo legal previsto, dicha autoridad contaba con quince (15) días hábiles para interponer recurso de apelación. Dicho plazo venció el 1 de setiembre del mismo año sin que se presentara recurso alguno. c) Finalmente, mediante documento del 3 de setiembre de 2025 se dejó constancia de lo mencionado en el Informe Nº 079-2025-SCRT-FFFT-MDSJCH-AY- APU, por lo que se con fi gura el consentimiento del acto administrativo en cuestión. 2.3. De la documentación detallada en el considerando anterior, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación del señor alcalde, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.9.), por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.4. En consecuencia, tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el alcalde vacado debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.5.). Por ello, corresponde convocar a don Mauro Ortega Torvisco, identi fi cado con DNI Nº 31356732, con el objeto de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1., 1.2. y 1.5.). 2.5. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida por ley, debe convocarse a don Andrés Aroni Carrión, identi fi cado con DNI Nº 71459950, candidato no proclamado de la organización política Perú Libre, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, para cuyo efecto se le debe conceder la credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.1., 1.2. y 1.5.). 2.6. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Manuel Hermenegildo Espinoza Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2. CONVOCAR a don Mauro Ortega Torvisco, identi fi cado con DNI Nº 31356732, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 3. CONVOCAR a don Andrés Aroni Carrión, identi fi cado con DNI Nº 71459950, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme