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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / concejo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, que envíe los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o la constancia de la Secretaría General, o la que haga sus veces, en la que conste que en contra del precitado acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio. Todo ello, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 9 de julio de 2024, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 11408-2025-JNE. 1.3. A través del O fi cio Nº 0297-2025-MDS/A, presentado el 28 de agosto de 2025, el señor alcalde envió, entre otros, los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025CM/ MDS, del 3 de enero de 2025. b) Ofi cio Nº 0255-2025-MDS/A, del 23 de julio de 2025, con el cual se noti fi có al señor recurrente el precitado acuerdo de concejo municipal. c) Informe Nº 015-2025-YMP/SG/MDS, del 28 de agosto de 2025, emitido por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, sobre la noti fi cación y la no interposición de recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo. d) Resolución de Alcaldía Nº 0104-2025-MDS/A, del 28 de agosto de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/MDS. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. [...] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 dispone lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación En acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. [...] 1.4. El primer párrafo del artículo 23, aplicable supletoriamente a los procedimientos de suspensión en lo que corresponda, determina:Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.5. En el artículo 25, se indica lo siguiente: Artículo 25.- Suspensión del cargo [...]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevara al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En el TUO de la LPAG1.6. El subnumeral 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.8. El numeral 16.1. del artículo 16 menciona: Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capitulo. 1.9. El numeral 18.1. del artículo 18 prescribe lo siguiente: Artículo 18.- Obligación de noti fi car 18.1. La noti fi cación del acto es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad