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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / vacancia seguida contra la autoridad edil mencionada, respetando estrictamente el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, así como las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG y demás reglas establecidas en dichos cuerpos normativos. 2.11. Igualmente, se le requiere a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica –o a quien haga sus veces– que informe si contra el acuerdo de concejo municipal a emitirse respecto a la solicitud de vacancia formulada contra la señora regidora se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, que remita los actuados junto con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.12. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de los mencionados funcionarios, para que evalúe de acuerdo con sus competencias. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 003-2024, del 25 de octubre de 2024, en la que se evaluó el pedido de vacancia seguido contra doña Míriam Palomino Minaya, regidora de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. 2. REQUERIR a don Rubén Jonyoli Quispe Acevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la que se dilucide y resuelva el pedido de vacancia seguido contra doña Míriam Palomino Minaya, regidora de dicha comuna, respetando estrictamente el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades de notifi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás reglas establecidas en dichos cuerpos normativos; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica –o a quien haga sus veces–, que informe si, una vez emitido el acuerdo de concejo municipal respecto de la solicitud de vacancia interpuesta contra doña Míriam Palomino Minaya, regidora de la referida entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; en su defecto, requerirle que remita los actuados junto con la constancia que declara consentido dicho acuerdo de concejo, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2449609-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/MDS, en procedimiento de suspensión presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0437-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002290 SALCAHUASI - TAYACAJA - HUANCAVELICA SUSPENSIÓN TRASLADO Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión presentado por don Russel Aroni Mayta (en adelante, señor recurrente) contra don Esteban Urbano Gutiérrez Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 0258-2025-JNE, del 26 de junio de 2025, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado hasta el acto de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-CM/ MDS, del 3 de enero de 2025 –que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha, sobre su pedido de suspensión formulado contra el señor alcalde–; además, requirió al señor alcalde para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido dicho pronunciamiento, cumpla con noti fi car el mencionado acuerdo de concejo, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG). Aunado a ello, se requirió al señor alcalde que informe documentadamente si en contra del referido acuerdo de