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72 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general, de acuerdo con sus competencias. 2.15. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Ángel Batton’s Sosa Acevedo, regidor del Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Ramón Ricardo Garay León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Ángel Batton’s Sosa Acevedo, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Ángel Batton’s Sosa Acevedo, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Ramón Ricardo Garay León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, y a los regidores del citado concejo municipal, a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2449174-1 Aprueban el uso, para las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, del padrón de electores afiliados de la organización política Acción Popular RESOLUCIÓN Nº 0476-2025-JNE Lima, 14 de octubre de 2025 VISTOS: el O fi cio Nº 001366-2025/SGEN/RENIEC remitido por la secretaria general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), el 28 de agosto de 2025, con el cual informa sobre la elaboración de los padrones de electores a fi liados de las organizaciones políticas para las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026; y el Informe Nº 000012-2025-DNROP/ JNE, del 10 de octubre de 2025, suscrito por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), con el cual comunica el número de afi liados contenido en el padrón de electores a fi liados de la organización política Acción Popular , así como su carga en el repositorio informático del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a elecciones generales para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. Para las Elecciones Generales 2026, la determinación de candidaturas y su orden en la lista correspondiente se realiza a través de elecciones primarias, las cuales son organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), así como al Reniec le corresponde elaborar los padrones de electores afi liados sobre la base de la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP). 3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 22 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026 –aprobado mediante la Resolución Nº 163-2025-JNE–, se establece que cada organización política que participa en las elecciones primarias tiene su correspondiente padrón de electores afi liados, el cual está conformado por todos los a fi liados presentados oportunamente ante la DNROP, dentro del