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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2449610-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0447-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025009863 LA PUNTA - CALLAO - CALLAOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 24 de setiembre de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 000041-2025-MDLP/AL-SGAC, presentado por don Oscar Guillermo Arana Silva, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, secretario general), mediante el cual remitió documentación relacionada con la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Ángel Batton’s Sosa Acevedo, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Mediante el o fi cio citado en el visto, el secretario general remitió, entre otros, documentación vinculada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Carta Nº 145-2024-MDLP/SGAC, recibida el 26 de diciembre de 2024, por la madre del señor regidor, a través de la cual se le informa sobre la aprobación del pedido de vacancia solicitado por don Ramón Ricardo Garay León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta (en adelante, señor alcalde), por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; y para que presente sus descargos correspondientes. b) Correo electrónico, del 20 de enero de 2025, remitido a los miembros del Concejo Distrital de La Punta, incluido el señor regidor, a fi n de convocarlos a la sesión extraordinaria, llevada a cabo el 22 del mismo mes y año, para tratar su vacancia. c) Acta Nº 002-2025 - Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de La Punta, del 21 de enero de 2025, con la cual se declaró la vacancia del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Nº 001-002-2025, del 21 de enero de 2025, a través del cual se rati fi có lo dispuesto en dicha sesión extraordinaria de concejo. e) Carta Nº 000004-2025-MDLP/AL-SGAC, recibida el 29 de enero de 2025, por doña Milagros Acevedo, madre del señor regidor, mediante la cual se remite el citado acuerdo de concejo. f) Resolución de Alcaldía Nº 012-2025-MDLP/AL, del 28 de febrero de 2025, con la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 001-002-2025. g) Comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principio y derecho de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. [...]1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 determina: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal [...]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles [resaltado agregado]. [...] 1.4. El artículo 19 re fi ere: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. [...] 1.5. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: [...] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; [...] 1.6. El artículo 23 señala que: