TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Andorra, con residencia en Madrid, Reino de España. Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 5.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2450679-9 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2025-RE Lima, 21 de octubre de 2025CONSIDERANDO:Que, el numeral 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2450679-10 Autorizan a la APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de una actividad a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0693-2025-RE Lima, 21 de octubre de 2025VISTOS:El Memorándum Nº APC004802025, de 26 de setiembre de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum Nº DCI011362025, de 29 de setiembre de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum Nº LEG021272025, de 6 de octubre de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con