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81 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / documentación física, indicando en el asunto: “Rendición de Cuentas - RESOLUCIÓN Nº … - NOMBRE DEL BENEFICIARIO”. Los formatos Nº 02, 03 y 04, aprobados mediante Resolución Nº CU-309-2020-UNSAAC, de fecha 10 de septiembre de 2020, serán proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración. Finalmente, el bene fi ciario deberá presentar informe ante el Despacho Rectoral. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 6.1.6.3 de la Directiva para Autorización de Viajes y Otorgamiento de Viáticos por Comisión de Servicio dentro y fuera del País de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-0309-2020-UNSAAC. Sétimo.- DISPONER que la unidad de Red de Comunicaciones de la Institución, publique la presente resolución en la página web de la UNSAAC: www.unsaac.edu.pe. La Dirección General de Administración, adoptará las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.PAULINA TACO LLAVE Rector (e) 2444653-1 Otorgan Subvención Económica a favor de estudiante, para su participación en el Intercambio Estudiantil en la Universidad de Guadalajara - México UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 4929-CU-2025 Huancayo, 23 de setiembre de 2025 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto, el O fi cio N° 357-2025-DFEC/UNCP de fecha 31 de julio de 2025, a través del cual, el Secretario Docente de la Facultad de Economía, remite Acta de Consejo de Facultad sobre subvención económica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico; Que, el Artículo 260° del TUO del Estatuto Universitario, establece los derechos de los estudiantes de la UNCP, en su inciso n) señala: Participar en concursos nacionales e internacionales en representación de la UNCP, su Facultad o de su escuela profesional, la universidad deberá conceder el apoyo económico y el permiso necesario para su participación; Que, el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, mediante Resolución Viceministerial N°004- 2025-MINEDU, se aprueba “Los Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas, investigación formativa de pregrado, concursos de investigación e innovación”; Que, con Resolución N° 4822-CU-2025 de fecha 18 de junio de 2025 se aprobó el Reglamento General para el Otorgamiento de Subvenciones Económicas para Estudiantes de Pregrado y Graduados; Que, mediante el o fi cio señalado en la referencia, el Secretario Docente de la Facultad de Economía, remite el acta de sesión del Consejo de Facultad en la que se aprueba el apoyo económico a favor de la estudiante DIANA MELISA BRAVO ROJAS, quien participará en el programa de intercambio estudiantil en la Universidad de Guadalajara, México, programado para iniciar el 11 de agosto de 2025 y concluir el 09 de diciembre de 2025, correspondiente al periodo académico 2025 - II; Que, en sesión extraordinaria de Consejo de Facultad de Economía, realizada el 21 de julio de 2025, se dio lectura a la solicitud en la cual incluye un “PLAN DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA INTERCAMBIO ESTUDIANTIL DE PRE GRADO EN EL PROGRAMA EDUCATIVO DE ECONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA” ESTANDO A LA PROPUESTA: El Consejo de Facultad acordó por unanimidad: APROBAR el apoyo económico a la estudiante DIANA MELISA BRAVO ROJAS para participar en el programa de intercambio estudiantil en la Universidad de Guadalajara, México, programado para iniciar el 11 de agosto de 2025 y concluir el 09 de diciembre, periodo 2025 – II; Que, a través del O fi cio Nº 524-2025-OCyRI-UNCP de fecha 12 de agosto de 2025 la jefa de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, mani fi esta que, habiendo solicitado apoyo económico la estudiante Diana Melisa Bravo Rojas de la Facultad de Economía, quien realizará movilidad estudiantil un semestre académico en la Universidad de Guadalajara – México, sugiere lo siguiente: Que teniendo conocimiento que recibe apoyo de PRONABEC a través de Beca Permanencia, opina que adicionalmente se le otorgue el 50% de lo que se apoye a un estudiante que no tiene ningún apoyo económico es decir S/. 4,500.00; Que, a través del O fi cio N° 2416-2025-UPRES/UNCP de fecha 27 de agosto de 2025, la jefatura de la Unidad de Presupuesto, habiendo evaluado el expediente y en vista del informe socioeconómico donde el diagnostico social de la estudiante es de economía ilimitada, este despacho otorga de manera excepcional la disponibilidad de subvención económica para intercambio estudiantil, en mérito al Artículo 9.1 literal B del Reglamento General para el otorgamiento de subvenciones económicas para estudiantes de pregrado y graduados, aprobado con Resolución N° 4822-CU-2025, solo el 70% de lo solicitado, para cubrir los gastos de pasajes, estadía, alimentación, movilidad local y gastos académicos, por un monto total de S/ 8,302.00; Que, con Proveído Nº 01216-2025-UNCP-VRAC de fecha 29 de agosto de 2025, el Vicerrector Académico (e), en mérito al acuerdo de Consejo de Facultad de la Facultad de Economía de fecha 21.07.2025, en el que aprueban la subvención económica de la estudiante Diana Melisa Bravo Rojas para participar del intercambio estudiantil en la Universidad de Guadalajara México, a realizarse a partir del 11 de agosto de 2025 hasta el 9 de diciembre de 2025, sugiriendo se le otorgue subvención económica; y estando el O fi cio N° 2416-2025-UPRES/ UNCP, presentado por el jefe de la unidad de presupuesto a través del cual se otorga disponibilidad presupuestal para la subvención económica por el monto de S/ 8,302.00 a favor la estudiante DIANA MELISA BRAVO ROJAS, para participar del intercambio estudiantil en la Universidad de Guadalajara - México; eleva el expediente, para su aprobación en consejo universitario;