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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (28/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32471 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, HUMANIDADES Y AFINES DE HUAYCÁN, DISTRITO DE ATE VITARTE, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y A fi nes de Huaycán (UNCTH) en la localidad de Huaycán del distrito de Ate Vitarte de la provincia de Lima del departamento de Lima, destinada a la formación profesional en ciencia, tecnología, humanidades y a fi nes. Artículo 2. Creación de la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y A fi nes de Huaycán Se crea la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y A fi nes de Huaycán, con personería jurídica de derecho público interno, con sede ubicada en la localidad de Huaycán del distrito de Ate Vitarte de la provincia de Lima del departamento de Lima, con autonomía académica y administrativa, según lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria. Artículo 3. Creación de pliego presupuestal Se crea el pliego presupuestal de la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y A fi nes de Huaycán en el sector Educación, con sede ubicada en la localidad de Huaycán del distrito de Ate Vitarte de la provincia de Lima del departamento de Lima. Artículo 4. Fines de la universidad Son fi nes de la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y A fi nes de Huaycán los establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, y en la Ley 28044, Ley General de Educación, así como los siguientes: a) Fomentar el desarrollo intelectual, social y de investigación en el distrito de Ate Vitarte de la provincia de Lima del departamento de Lima. b) Fomentar el desarrollo sostenible del distrito de Ate Vitarte de la provincia de Lima del departamento de Lima y de los distritos aledaños, particularmente en lo que respecta a inclusión social, prestación de calidad de servicios de salud y protección del medioambiente. c) Promover la articulación interinstitucional con universidades públicas y privadas, centros de investigación y a fi nes, nacionales e internacionales. Artículo 5. Régimen académico La Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y A fi nes de Huaycán está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen como fi n alcanzar lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30220, Ley Universitaria.Artículo 6. Carreras profesionales 6.1. La Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y A fi nes de Huaycán brinda las siguientes carreras profesionales: 1. Física 2. Biología 3. Agronomía4. Matemática5. Ingeniería Mecatrónica6. Ingeniería Industrial7. Ingeniería de Telecomunicaciones8. Medicina Humana 9. Enfermería 10. Farmacia y Bioquímica11. Odontología12. Obstetricia13. Veterinaria14. Psicología15. Nutrición16. Derecho 17. Ingeniería de Sistemas e Informática 18. Ingeniería Civil19. Ingeniería Ambiental 20. Ingeniería Electrónica21. Ingeniería de Alimentos 22. Ingeniería Mecánica23. Economía 24. Contabilidad 25. Administración26. Trabajo Social27. Sociología28. Ciencias de la Comunicación29. Gastronomía. 6.2. La Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y A fi nes de Huaycán puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, considerando el cierre de brechas con miras a elevar la competitividad del departamento de Lima y del país. Artículo 7. Implementación progresiva 7.1. La implementación de la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y A fi nes de Huaycán se realiza de manera progresiva, priorizando las carreras profesionales citadas en el artículo 6, según la demanda y necesidad de la población. 7.2. La Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y A fi nes de Huaycán, de manera integral, cuenta con un plazo de cinco años contados desde la vigencia de la presente ley para aprobar sus documentos de gestión y demás instrumentos internos, conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria. Artículo 8. Financiamiento8.1. La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 8.2. El Ministerio de Educación realiza las acciones correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas para que se asignen los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y A fi nes de Huaycán dentro del plazo señalado en el párrafo 7.2 del artículo 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Comisión organizadora El Poder Ejecutivo designa, a través del Ministerio de Educación, a los integrantes de la comisión organizadora encargada de elaborar y gestionar los instrumentos necesarios para el funcionamiento de la Universidad