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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (28/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / proponer su marco normativo y supervisar la gestión de los órganos de la primera instancia; asimismo, de acuerdo al literal d) del artículo 11 del citado documento de gestión organizacional, la OGPAS tiene por función evaluar la necesidad de la emisión o modi fi cación de la normativa que regula el procedimiento sancionador o la potestad sancionadora, elaborando la respectiva propuesta; Que, mediante Hoja Informativa Nº 000159-2025-CG/ OGPAS, la OGPAS sustenta técnicamente la propuesta de modi fi cación del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 166-2021-CG, y sus modi fi catorias; Que, la citada propuesta de modi fi cación ha sido evaluada por la O fi cina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora en su condición de propietario, entre otros, del proceso “PM04.02: Gestión del procedimiento sancionador por infracción al ejercicio del control gubernamental”, cumpliéndose con la Directiva Nº 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 159-2024-CG; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa Nº 000323-2025-CG/GJNC, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, propuesta por la OGPAS con la Hoja Informativa Nº 000159-2025-CG/OGPAS; y, De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal s) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 274-2025-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la de fi nición del término “Casilla Electrónica” del artículo 3, el inciso ii) del numeral 10.2 del artículo 10, el numeral 12.1 del artículo 12, el artículo 13, los literales l) y m) del artículo 25, el artículo 35, los literales a) y j) del numeral 36.1 del artículo 36, el literal g) del artículo 39, el artículo 44, el artículo 60, el numeral 64.3 del artículo 64, el numeral 73.4 del artículo 73, el numeral 74.3 del artículo 74, el numeral 83.2 del artículo 83, el artículo 102, el numeral 107.1 del artículo 107, e incorporar el literal n) del artículo 25 y el literal h) del artículo 39 del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 166-2021-CG, y sus modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Términos En el presente Reglamento se hacen uso de las siguientes de fi niciones, siglas y referencias que se detalla a continuación: (...) Casilla Electrónica:Es el buzón electrónico asignado al usuario receptor como domicilio digital obligatorio para la recepción de las notifi caciones electrónicas y/o comunicaciones. Es única a nivel nacional, de carácter exclusivo, y de uso gratuito y obligatorio para cada usuario. (...)”. “Artículo 10.- Circunstancias agravantes y atenuantes para la graduación de la sanción (...) 10.2 En el numeral 10.1:(...)ii) Es circunstancia atenuante privilegiada la indicada en el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13. (...)”.“Artículo 12.- Condiciones eximentes de responsabilidad administrativa funcional 12.1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobados. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación del pliego de cargos que forma parte de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. g) La actuación funcional en caso de catástrofe, desastres naturales o inducidos, estado de emergencia o emergencia sanitaria declarados por la autoridad competente, cuando los intereses de vida, integridad, seguridad, salud, alimentación, orden público o patrimonio, hubieran requerido acciones inmediatas e indispensables para evitar su inminente afectación o superar los efectos adversos generados. (...)”. “Artículo 13.- Condiciones atenuantes de responsabilidad administrativa funcional 13.1 Son condiciones atenuantes de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de infracción, las siguientes: a) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la vida, integridad, salud, u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes, desastres naturales o inducidos, estado de emergencia o emergencia sanitaria declarados por la autoridad competente, se hubieran adoptado acciones inmediatas para evitar su inminente afectación o superar los efectos adversos generados. b) El reconocimiento de la infracción imputada, de forma expresa y por escrito, en la presentación de descargos. c) La colaboración oportuna y pertinente durante la primera instancia del procedimiento sancionador, por medio del aporte de documentación o información que permita o coadyuve a establecer y acreditar la infracción cometida por los demás administrados comprendidos en dicho procedimiento sancionador. 13.2 La condición señalada en el literal a) del numeral 13.1 constituye circunstancia atenuante privilegiada para la graduación de la sanción. 13.3 Las condiciones señaladas en los literales b) y c) son mecanismos de derecho premial que deben dar lugar a graduar la sanción en el tercio inferior de la escala que corresponde a la infracción cometida. 13.4 La condición indicada en el literal b) del numeral 13.1 podrá generar la conclusión anticipada del procedimiento sancionador. 13.5 Las condiciones señaladas en el numeral 13 son planteadas por el administrado, a quien corresponde la carga de la prueba”. “Artículo 25.- Funciones especí fi cas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. El TSRA, a través de sus instancias funcionales o de decisión, posee la titularidad y ejerce las siguientes funciones especí fi cas: (...) l) Solicitar a las entidades, a sus funcionarios y a las personas naturales o jurídicas, información, documentación u opiniones que se consideren necesarias