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20 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / para la resolución de los asuntos materia de su competencia. La información debe ser remitida en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibida la solicitud, bajo responsabilidad. El incumplimiento de este plazo es puesto en conocimiento a la autoridad competente para que proceda conforme a sus atribuciones. m) Usar el Sistema de Gestión e-PAS para la tramitación, gestión y operación del procedimiento sancionador, lo que incluye la realización de las actuaciones a su cargo y el registro de la información que se requiera. Asimismo, puede solicitar a la unidad orgánica competente la actualización, modi fi cación e implementación de aplicativos para el mejor tracto administrativo en el expediente electrónico. n) Las demás que le asigne la Ley, el presente Reglamento, las normas legales y las disposiciones que emita la Contraloría a efectos de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas”. “Artículo 35.- Elección, nombramiento y duración del período de los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas 35.1 Los vocales de las Salas del TSRA son elegidos a través de concurso público de méritos, convocado, regulado y dirigido por la Contraloría, siendo nombrados mediante Resolución de Contraloría publicada en el diario o fi cial El Peruano, por el periodo tres (3) años, contados desde el día siguiente de la referida publicación. 35.2 Excepcionalmente, se puede encargar el cargo de vocal, mediante Resolución de Contraloría, a profesionales de las unidades orgánicas y órganos de la Contraloría, incluidos los desconcentrados, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y en el artículo 36 del presente Reglamento: a) Cuando se produzca la vacancia del vocal nombrado o no se hubiera cubierto el cargo de vocal por concurso público de méritos, hasta el nombramiento de los vocales elegidos por concurso público de méritos. b) Por otras causas objetivas justi fi cadas que tengan como fi nalidad asegurar la continuidad del funcionamiento del TSRA”. “Artículo 36.- Requisitos para ser nombrado vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas 36.1 Son requisitos para ser nombrado vocal del TSRA: a) Tener más de 40 años de edad, al nombramiento, con pleno ejercicio de sus derechos civiles. (...)j) Tener estudios de especialización acreditados en derecho constitucional, derecho administrativo, derechos laboral o gestión de recursos humanos o contratación pública” (...)”. “Artículo 39.- Funciones especí fi cas de los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Los vocales del TSRA tienen las siguientes funciones especí fi cas: (...) g) Desarrollar investigaciones o elaborar estudios en materia de su competencia, así como recopilar y sistematizar los criterios de interpretación y resolutivos emitidos por la segunda instancia. h) Las demás que le asigne la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales”. “Artículo 44.- Convocatoria a concurso público de méritos por la culminación del periodo de los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Antes de la culminación del periodo de los vocales titulares, la Contraloría convoca oportunamente al concurso público de méritos para la cobertura de los cargos que correspondan en cada ocasión.” “Artículo 60.- Cómputo de plazos60.1 Los plazos en el procedimiento sancionador se computan por días hábiles. Cuando en la Ley y el presente Reglamento no se especi fi que la naturaleza de los plazos, se entienden establecidos en días hábiles. 60.2 A los plazos del procedimiento sancionador, cuando corresponda, se adiciona el término de la distancia previsto en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial. 60.3 Los plazos del procedimiento sancionador se suspenden en los siguientes casos: a) Por decisión judicial expresa o mandato legal que suspende el procedimiento sancionador, impide su continuación o el ejercicio de la potestad sancionadora. b) Por impedimento temporal para el ejercicio de la potestad sancionadora, en cualquier fase o instancia, debido a circunstancias excepcionales y objetivas declaradas mediante Resolución de Contraloría. En la referida declaración se señala el momento de inicio y fi n de la suspensión. En caso no se pueda conocer el momento en que culmina el impedimento, la declaración sólo señala el momento de inicio de la suspensión e indica que su culminación será oportunamente declarada. c) Por requerir, excepcionalmente, efectuar una notifi cación o comunicación en domicilio físico ubicado fuera del territorio nacional, reanudándose desde el día siguiente a la entrega del cargo de recepción al órgano encargado del procedimiento sancionador. d) en los demás casos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y disposiciones que resulten aplicables. 60.4 Excepcionalmente, cuando en el procedimiento sancionador deba emplearse la noti fi cación personal en el domicilio físico de alguno de los administrados, el plazo legal de la fase instructiva, fase sancionadora y segunda instancia, queda ampliado en veinte (20) días hábiles. Asimismo, cuando se emplea la noti fi cación por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, el plazo se amplía a quince (15) días hábiles adicionales a los 20 días hábiles señalados. Las referidas ampliaciones constan en decreto que se incorporan al expediente y son independientes a aquellas que regulan las respectivas fases y segunda instancia”. “Artículo 64.- Alcances y plazos de la fase instructiva (...) 64.3 El plazo legal de la fase instructiva tiene una duración de hasta cuarenta (40) días hábiles en los procedimientos sumarios y de hasta setenta (70) días hábiles en los procedimientos complejos, contados desde el día siguiente de la noti fi cación del inicio del procedimiento sancionador al administrado, pudiendo ser prorrogada por el Órgano Instructor, únicamente, para la actuación de prueba de o fi cio, prueba nueva generada después de la presentación de los descargos, y en los casos de modi fi cación de los hechos o de la infracción imputada o variación de la agravante especí fi ca, o cuando el administrado comunique el resultado de fi nitivo del procedimiento iniciado en las entidades a que se re fi ere el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento. La decisión de prórroga se dispone por decreto y es comunicada al administrado antes del vencimiento del plazo ordinario. La referida prórroga puede ser de hasta por veinte (20) días hábiles adicionales. (...)”. “Artículo 73.- Reevaluación del pronunciamiento por devolución del Órgano Sancionador (...) 73.4 El Órgano Instructor prioriza la evaluación de los argumentos de la devolución y la adopción inmediata