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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (28/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / Complementarios, así como, su remuneración por parte de los Participantes, se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante, NTCOTR) o la norma que la sustituya; Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, establece sus competencias exclusivas y compartidas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-MINEM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (en adelante, ROF del MINEM), establece las funciones y atribuciones de sus órganos; Que, el artículo 63 y 64 del ROF del MINEM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) es el órgano de línea, que depende del Viceministerio de Electricidad, encargado, entre otros, de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; contemplando entre sus funciones especí fi cas la de participar en la formulación y evaluación de la política del sector energético en el ámbito de su competencia y participar en la elaboración de normas técnicas relacionadas con el Subsector Electricidad, promoviendo el desarrollo sostenible; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, se aprobó la NTCOTR, la cual en el numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto, establece que la Regulación Primaria de Frecuencia es un servicio obligatorio y permanente, no sujeto a compensación y debe ser prestado por todas las centrales de generación cuya potencia sea mayor a 10 MW, quedando exoneradas de tal obligación las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya fuente de energía primaria sea eólica, solar o mareomotriz (en adelante, RER-NC); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2023-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de enero de 2023, se aprobó la Agenda Temprana 2023 del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, “Agenda Temprana 2023”), en la cual se identi fi có como problema público Nº 16 “Afectación a la seguridad y con fi abilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional debido al incremento de la generación con Recursos Energéticos Renovables”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 026-2024-MINEM/DM se aprobó la Agenda Temprana del MINEM 2024, la cual identi fi có como problema público Nº 2 la “Afectación a la seguridad y con fi abilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional debido al incremento de la generación con Recursos Energéticos Renovables”; Que, mediante el Informe Nº 0102-2024/MINEM- DGE-DEPE de fecha 25 de octubre de 2024, se sustenta la necesidad de modi fi car el numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la NTCOTR, cuya aprobación es una atribución de la DGE a través de una Resolución Directoral; que para estos efectos cali fi ca como una norma general de carácter infra-legal y que está exonerada de la obligación de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante establecida en el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM. El citado informe contiene la evaluación integral del problema público Nº 2 identi fi cado en la Agenda Temprana 2024 MINEM, con el desarrollo de los presupuestos del AIR Ex Ante en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, en lo que corresponda; Que, de acuerdo con el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, se sujeta al AIR Ex Ante para los ministerios los proyectos de normas de carácter general entre los que se encuentra, proyectos de decreto supremo, proyectos de decretos legislativos; o, proyectos de ley;Que, la obligatoriedad de la aplicación del AIR Ex Ante se realiza de manera progresiva para las diferentes entidades del Poder Ejecutivo. De acuerdo con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 008-2021-PCM-SGP, que aprueba el Plan de Implementación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante en las entidades del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 6.4.3 del Plan de Implementación del AIR Ex Ante para las entidades públicas del Poder Ejecutivo, dispone que recién a partir del 01 de julio del año 2027, todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo (Ministerios y Organismos Públicos) tienen la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de los demás proyectos normativos de carácter general de menor jerarquía a un decreto supremo que abarque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento AIR Ex Ante; por lo que la propuesta normativa al tratarse de un proyecto de Resolución Directoral estaría exonerada de la realización del AIR Ex Ante; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 444-2024-MINEM/DM se publicó en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 27 de noviembre de 2024, el proyecto de “Resolución Directoral que modi fi ca el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”, adicionándose dos (2) Disposiciones Complementarias Finales referentes a la aprobación de Procedimientos e inicio en vigencia y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias referentes al periodo de adecuación de las centrales de generación RER-NC con potencia de generación mayor a 10 MW, así como de su Exposición de Motivos correspondiente; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, conforme a la evaluación realizada a través del Informe Nº 125-2025/MINEM-DGE-DEPE, es necesario modi fi car el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la NTCOTR para eliminar el supuesto de exoneración de prestar el servicio de RPF que contiene dicha disposición normativa, con la fi nalidad de contar con un sistema eléctrico seguro, continuo, con fi able, e fi ciente y de calidad y asegurar una respuesta adecuada del SEIN, ante el incremento de la participación de las Centrales RER-NC en el despacho de generación, a través de la prestación equitativa del servicio de RPF por parte de todas las centrales de generación eléctrica que participan en el SEIN; Que, de conformidad con las funciones y atribuciones establecidas en el literal a), j), n) y u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del título Sexto de la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, que aprueba la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados Modifíquese el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, el cual queda redactado de la siguiente manera: 6.2 RESERVA ROTANTE (...)6.2.2 La Regulación Primaria de Frecuencia es un servicio obligatorio y permanente, no sujeto a compensación y debe ser prestado por todas las centrales de generación con potencia mayor a 10MW. La magnitud total de la reserva requerida para la Regulación Primaria de Frecuencia, se determinará como aquella que permita alcanzar el valor mínimo de la sumatoria de: (a) el incremento en el costo de operación del SEIN por reserva y, (b) el costo de la energía no suministrada (ENS) por eventos intempestivos que originen desequilibrios relevantes entre la generación y demanda eléctrica. (...).”