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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (28/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, el literal b) del artículo 64 de la LGPCD dispone que, el Conadis tiene como función dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad; asimismo, el literal f) del mismo artículo faculta al Conadis a promover y organizar los procesos de consulta a las organizaciones de personas con discapacidad, en coordinación con los sectores y niveles de gobierno correspondientes; Que, adicionalmente, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la LGPCD, el CONADIS es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) y, como tal, ejerce la autoridad técnico-normativa a nivel nacional; Que, el artículo 82 del Reglamento de la LGPCD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece que, entre las atribuciones del CONADIS como ente rector del SINAPEDIS, se encuentra la de emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas y demás instrumentos técnicos normativos para el adecuado funcionamiento del Sistema; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº D000040-2021-CONADIS-PRE, se aprueba la Directiva Nº D000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, la cual tiene como objetivo establecer las pautas para el desarrollo de los procesos de consulta a las personas con discapacidad previo a la aprobación de normas legislativas, administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la LGPCD y en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Que, la Ley Nº 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) establece un régimen legal para fomentar la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas autistas; Que, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 3 de la mencionada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en coordinación con los Ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y los representantes de las personas jurídicas registradas en el Conadis, elaboraron el “ Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019-2021” , aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2019-MIMP Que, en virtud al Plan referido en el párrafo anterior, en agosto de 2023, se emitió el documento denominado “Informe de Resultados de la Implementación y Evaluación del Plan Nacional Para las Personas con Trastorno del Espectro Autista 2019-2021”, el cual recomienda desarrollar una propuesta de Estrategia que establezca servicios orientados a las personas autistas, formulada por los organismos responsables de implementar dicho plan, con la participación de la sociedad civil; Que, teniendo en consideración el artículo 35 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, aprobado por la Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE (en adelante el ROF del Conadis), la Dirección de Políticas Seguimiento y Generación de Evidencia, tiene como función la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política nacional y las normas en materia de discapacidad; Que, en esa línea, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, a través del Memorando Nº D000793-2025-CONADIS-DPSGE, sustentado en la Nota Nº D000696-2025-CONADIS-SDPP e Informe Nº D000119-2025-CONADIS-SDPP-GPR de la Subdirección de Políticas Públicas, sustenta la aprobación del proyecto de la “Estrategia para la implementación de intervenciones orientadas a la atención de las personas autistas” (en adelante el Proyecto de Estrategia); Que, el Informe emitido por la Subdirección de Políticas Públicas, señala lo siguiente: i) Con Resolución de Presidencia Nº D000154-2024-CONADIS-PRE, se publicó el Proyecto de Estrategias, esto en virtud al proceso de consulta a las personas con discapacidad; ii) Siendo que le proceso de aprobación del Proyecto de Estrategia se efectuó estando en vigencia el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, le resulta aplicable dicha norma; y, iii) El proyecto de Estrategia, se encontraría fuera del alcance del AIR Ex Ante, puesto que no establece costos incrementales que limiten el derecho de los ciudadanos, esto conforme el numeral 10.1) del Artículo 10 del referido Reglamento; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe Nº D000142-2025-CONADIS-OPPM, complementado con el Informe Nº D000149-2025-CONADIS-OPPM, concluye que i) La propuesta de Estrategia se encuentra alineada al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 ii) La atención de personas autistas cuenta con viabilidad presupuestal para su implementación durante el ejercicio fi scal 2025, al no generar gastos adicionales y fi nanciarse con los recursos institucionales disponibles. Para los ejercicios fi scales siguientes, su ejecución estará sujeta a la respectiva disponibilidad presupuestal; Que, mediante Informe Nº D000721-2025-CONADIS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable que, mediante Resolución de Presidencia se apruebe el Proyecto de Estrategia, esto conforme los literales m) y q) del artículo 10 del ROF del Conadis, el cual señala que la Presidencia tiene como funciones aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del Conadis, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente, así como de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con el visto bueno de la Gerencia General, Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, la Ofi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, la Ley Nº 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MIMP; la Directiva Nº D000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, aprobada por la Resolución de Presidencia Nº D000040-2021-CONADIS-PRE, la Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la Estrategia para la implementación de intervenciones orientadas a la atención de personas autistas, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la presente Resolución y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe), el mismo día de la publicación, de la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA PILAR PIRO MARCOS PresidentaConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2452455-1